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Columnistas | PUBLICADO EL 21 diciembre 2021

Propiedad privada, desigualdades y expropiación

Por Francisco Cortés rodasfranciscocortes2007@gmail.com

En Colombia hay una profunda desigualdad en la propiedad de la tierra. La tierra se ha concentrado en pocas manos, hasta llegar a un índice Gini de 0,92, y como resultado ha producido un aumento de la pobreza del campesinado que carece de tierras para trabajar. Según los datos disponibles, “el 70 % de las fincas campesinas tiene menos de 5 hectáreas y ocupan en conjunto un 4,8 % de la tierra, mientras, en el otro extremo, el 0,4 % de los propietarios, con fincas mayores de 500 hectáreas, tienen el 41,1 % de la tierra” (Reyes).

¿Esta desigualdad de condiciones para conseguir el acceso a la propiedad de la tierra es injusta? Si es injusta, ¿se debe limitar o expropiar la propiedad? Para el neoliberalismo la situación descrita no sería injusta porque el sistema de la propiedad privada permite una apropiación absoluta de una cantidad de recursos externos como cada propietario sea capaz de acumular mediante el uso de sus propias capacidades. Según John Locke, el hombre es propietario de su propia persona y de todas aquellas cosas que mediante el trabajo ha transformado y convertido en propiedad suya. Robert Nozick afirma que si las grandes propiedades surgieron del uso de las propias potencialidades de las personas en los recursos externos, sin limitar las libertades y derechos de los otros, estas son justas y esto las preserva contra la expropiación o la limitación.

El problema que tienen los grandes propietarios en Colombia está en si pueden justificar la gran propiedad frente a estas dos afirmaciones: “todo lo que emerge de una situación justa a través de actos justos es en sí mismo justo” (Nozick); “la apropiación sin límite de tierra debe dejar algo para los otros” (Locke).

Dejando de lado el difícil problema de la valoración normativa de la adjudicación de las tierras hecha en la Colonia y la Independencia, se puede plantear el problema de si fue justa la que realizaron recientemente, mediante el despojo, los paramilitares, sus aliados civiles y las Farc y la que ha resultado de la apropiación indebida de miles de hectáreas de baldíos.

Estos últimos procesos de formación de la gran propiedad no fueron generados de manera genuina. Ha sido constatado empíricamente que se usó la violencia, se falsificaron escrituras, se amenazó y asesinó a los antiguos propietarios. Esta propiedad privada, que se creo de esta forma, no puede reclamar ninguna protección contra la expropiación. Finalmente, el hecho de que entre 2.000 y 3.000 personas tengan el 70 % de la tierra contradice un principio básico de lo que es una sociedad justa, según el cual cada uno puede apropiarse de tanta tierra como pueda utilizar, siempre y cuando quede para los otros suficiente y buena. El derecho a la propiedad personal es un derecho formal a poseer las posesiones legítimas propias. La sociedad no puede privar a nadie del derecho civil a poseer, usar y controlar la propiedad personal como está definida por la ley, solamente puede hacerlo cuando la propiedad no ha sido generada de manera genuina. Felices fiestas 

hay una profunda desigualdad en la propiedad de la tierra. La tierra se ha concentrado en pocas manos, hasta llegar a un índice Gini de 0,92, y como resultado ha producido un aumento de la pobreza del campesinado que carece de tierras para trabajar. Según los datos disponibles, “el 70 % de las fincas campesinas tiene menos de 5 hectáreas y ocupan en conjunto un 4,8 % de la tierra, mientras, en el otro extremo, el 0,4 % de los propietarios, con fincas mayores de 500 hectáreas, tienen el 41,1 % de la tierra” (Reyes).

¿Esta desigualdad de condiciones para conseguir el acceso a la propiedad de la tierra es injusta? Si es injusta, ¿se debe limitar o expropiar la propiedad? Para el neoliberalismo la situación descrita no sería injusta porque el sistema de la propiedad privada permite una apropiación absoluta de una cantidad de recursos externos como cada propietario sea capaz de acumular mediante el uso de sus propias capacidades. Según John Locke, el hombre es propietario de su propia persona y de todas aquellas cosas que mediante el trabajo ha transformado y convertido en propiedad suya. Robert Nozick afirma que si las grandes propiedades surgieron del uso de las propias potencialidades de las personas en los recursos externos, sin limitar las libertades y derechos de los otros, estas son justas y esto las preserva contra la expropiación o la limitación.

El problema que tienen los grandes propietarios en Colombia está en si pueden justificar la gran propiedad frente a estas dos afirmaciones: “todo lo que emerge de una situación justa a través de actos justos es en sí mismo justo” (Nozick); “la apropiación sin límite de tierra debe dejar algo para los otros” (Locke).

Dejando de lado el difícil problema de la valoración normativa de la adjudicación de las tierras hecha en la Colonia y la Independencia, se puede plantear el problema de si fue justa la que realizaron recientemente, mediante el despojo, los paramilitares, sus aliados civiles y las Farc y la que ha resultado de la apropiación indebida de miles de hectáreas de baldíos.

Estos últimos procesos de formación de la gran propiedad no fueron generados de manera genuina. Ha sido constatado empíricamente que se usó la violencia, se falsificaron escrituras, se amenazó y asesinó a los antiguos propietarios. Esta propiedad privada, que se creo de esta forma, no puede reclamar ninguna protección contra la expropiación. Finalmente, el hecho de que entre 2.000 y 3.000 personas tengan el 70 % de la tierra contradice un principio básico de lo que es una sociedad justa, según el cual cada uno puede apropiarse de tanta tierra como pueda utilizar, siempre y cuando quede para los otros suficiente y buena. El derecho a la propiedad personal es un derecho formal a poseer las posesiones legítimas propias. La sociedad no puede privar a nadie del derecho civil a poseer, usar y controlar la propiedad personal como está definida por la ley, solamente puede hacerlo cuando la propiedad no ha sido generada de manera genuina. Felices fiestas

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