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Acoso sexual laboral: lo que antes era ‘normal’ hoy es delito

Las víctimas gozan de protección constitucional: no pueden ser forzadas a un testimonio revictimizante.

hace 36 minutos
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  • Acoso sexual laboral: lo que antes era ‘normal’ hoy es delito
  • Acoso sexual laboral: lo que antes era ‘normal’ hoy es delito

Por Natalia Zuluaga Rivera - nataliaprocentro@gmail.com

En los últimos meses se han conocido procesos e investigaciones penales por acoso sexual laboral que involucran a reconocidos periodistas. En algunos casos hubo audiencia de imputación de cargos; puntualmente, en el de Jorge Alfredo Vargas, la audiencia fue reservada para proteger la intimidad de víctimas. De cuatro mujeres inicialmente mencionadas en la investigación de la Fiscalía, tres decidieron no denunciar ni ser representadas en las audiencias, manifestando no querer comparecer a juicio.

Eel acoso sexual es delito investigable de oficio, por tratarse de una presunta conducta de violencia basada en género. Obliga a la Fiscalía a continuar la investigación hasta el final, buscar pruebas que corroboren lo dicho por las víctimas y procurar una condena, al menos respecto a la única mujer que decidió seguir adelante con la denuncia, de quien se podría tener certeza que declarará en juicio.

La visibilidad mediática muestra que ha llegado la hora de denunciar este tipo de violencias en entornos laborales. Lo que parecía normal en oficinas —coqueteos, invitaciones, galanteos e insinuaciones de superiores a sus empleadas— hoy es un delito tipificado en el artículo 210A del Código Penal, con normas que protegen a mujeres y hombres.

¿Cuándo hay acoso sexual? Cuando una de las partes no da su aceptación cómoda a ese galanteo o insinuación, ahí está el límite. Toda insinuación posterior cruza la línea hacia el acoso y, superado el terreno del consentimiento, se entra al campo penal. Debe evidenciarse ese interés sexual. De acuerdo con la Ley 2365 de 2024 y el Decreto 1040 de 2026, las empresas, entidades públicas y universidades están obligadas a activar rutas internas ante una queja o indicio de acoso, y si encuentran elementos que puedan tipificar el delito, deben compulsar copias a la Fiscalía, incluso si la víctima prefiere no denunciar, como ocurrió en el caso de Vargas.

Las víctimas gozan de protección constitucional: no pueden ser forzadas a un testimonio revictimizante y tienen derecho a la confidencialidad, a no confrontar al agresor y a la reubicación laboral o el teletrabajo como garantía frente a represalias. Como abogada penalista mi posición siempre deberá ser objetiva y neutral frente a estas investigaciones. Cuando el proceso es mediático, hay que actuar con responsabilidad, respetando la presunción de inocencia y la dignidad humana. Debemos mantener presente el derecho penal de acto y no de autor: concentrarnos en los hechos y las pruebas, no en la persona judicializada, para no condenarlo antes de una sentencia. Hay que evitar que los procesos penales se conviertan en show y recordar que los periodistas no son jueces, y los políticos tampoco.

En cuanto a las víctimas, hay que escucharlas y creerles, pero la Fiscalía tiene la obligación de corroborar para que estos casos prosperen. No basta con un salto de fe frente a todo lo que dice la víctima: hay que verificar que lo denunciado sea comprobable. El derecho penal no es un acto de fe: el derecho penal es un acto de prueba.

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