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Uno de los asuntos centrales de las negociaciones entre el gobierno y las Farc es si es posible perdonar a autores de graves crímenes. La discusión sobre este punto llegó a su punto más alto en días pasados con la declaración de voceros de esta guerrilla, según la cual las Farc no se someterán a pagar un solo día de cárcel.
Con esta declaración la guerrilla reta el proceso mismo de negociación, pone en duda los mecanismos de justicia transicional que se están utilizando para avanzar en el proceso y lanzan una señal triunfalista que es rechazada por un sector muy amplio de la sociedad colombiana.
Según la concepción de justicia transicional adoptada por el gobierno en el Marco Jurídico para la Paz, el asunto de castigar a los violadores de derechos humanos se plantea en términos de la aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento. Esto no significa “pena carcelaria” en el sentido de la justicia retributiva. Son castigos en el sentido de la justicia restaurativa.
Si la justicia retributiva dice que castigar con prisión a criminales reafirma el principio de que nadie está más allá del alcance de la ley y que los ciudadanos tienen derechos, la justicia restaurativa propone: i) que el sufrimiento de las víctimas debe ser reconocido mediante una vía distinta a la retributiva; ii) que los perpetradores deben ser hechos responsables frente a las exigencias de verdad, reparación de las víctimas y garantías de no repetición; iii) y que la justicia puede implementarse con un mecanismo como una comisión de la verdad, en la cual los ciudadanos apelando a sus propias tradiciones culturales logren la justicia, la verdad y la reparación.
Con la utilización de la justicia restaurativa se trata de forma fundamental que no se llegue a permitir una amnistía total o general para los que han violado las leyes. La justicia restaurativa, que opera en el marco de una comisión de la verdad, busca no solamente establecer la verdad sobre las injusticias pasadas y reversar el silencio y la negación de los años del conflicto interno, sino que busca también hacer que los perpetradores de las graves injusticias admitan el conocimiento de los hechos criminales y asuman su responsabilidad política y moral. Estos dos procesos de la verdad están estrechamente relacionados: la “verdad fáctica”, que es significativa en los procesos de esclarecimiento de los hechos particulares bajo los que se dieron las graves violaciones de los derechos humanos, tiene que estar articulada con la “verdad como reconocimiento”, que implica el reconocimiento público de las violaciones de los derechos humanos por parte de los perpetradores.
Así, el reconocimiento de que se cometieron graves daños en el pasado, que mucha gente fue gravemente victimizada y que individuos y grupos han sido identificados como responsables por esos crímenes, hace posible la restauración de la dignidad humana y civil de las víctimas, lo cual facilita su inserción en el nuevo orden político.
* Director del Instituto de Filosofía de la U. de Antioquia.