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Uribe inocente

hace 10 horas
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Por Luis Guillermo Vélez Álvarez - opinion@elcolombiano.com.co

En el marco del sistema penal acusatorio colombiano, regido por la Ley 906 de 2004, el proceso penal se estructura en tres etapas: indagación, acusación y juicio oral. Cada una de estas fases cumple funciones específicas, siendo la etapa de investigación la más crucial, pues a través de ella se sustenta la acusación de la Fiscalía y, en consecuencia, la eventual condena. Sin embargo, en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, este engranaje procesal parece haberse desmoronado.

La Fiscalía presentó cargos contra Uribe por su presunta participación en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Según la acusación, el exmandatario habría instigado al abogado Diego Cadena para ofrecer beneficios económicos y jurídicos al testigo Juan Guillermo Monsalve, con el fin de que este modificara su versión sobre presuntos vínculos del expresidente con grupos paramilitares.

Los elementos probatorios presentados incluyeron declaraciones de testigos como Monsalve, el exparamilitar Carlos Enrique Vélez y el también testigo Juan Carlos “Tuso” Sierra, además de grabaciones de conversaciones entre Cadena y los testigos, interceptaciones telefónicas entre Cadena y Uribe, y diversas cartas escritas por los testigos. Sin embargo, el desarrollo del juicio dejó en evidencia las debilidades de la teoría del caso planteada por la Fiscalía.

Durante los alegatos de conclusión, la defensa argumentó que la Fiscalía no logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que el expresidente Uribe hubiese ordenado directamente al abogado Cadena contactar o manipular testigos. De acuerdo con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para que haya lugar a una condena, el juez debe tener certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, elementos que, en este caso, no se habrían acreditado de manera suficiente.

La credibilidad de los testigos fue duramente cuestionada. Ninguno de ellos logró establecer de forma clara una relación directa entre Uribe y las supuestas órdenes para alterar testimonios. Asimismo, se señaló que la Fiscalía incumplió con el principio de congruencia procesal, al no presentar pruebas que sustentaran adecuadamente la acusación inicial.

Uno de los puntos más críticos fue el valor probatorio de las interceptaciones telefónicas y los audios obtenidos mediante grabaciones. Estas pruebas, según la defensa, fueron recolectadas en violación a los artículos 235 y siguientes del Código Procesal Penal, ya que no estaban dirigidas a las personas específicamente autorizadas por el juez para ser objeto de vigilancia. Aunque fueron legalizadas por un juez de control de garantías, su contenido no arrojó evidencia directa de órdenes impartidas por Uribe.

El caso contra el expresidente Uribe expuso serias deficiencias en la investigación de la Fiscalía. Las pruebas presentadas no lograron demostrar de forma clara y directa la existencia de un plan para manipular testigos, ni la participación activa del exmandatario en los hechos. Así, el proceso revela no solo los retos que enfrenta el sistema judicial colombiano en casos de alto perfil, sino también la necesidad de fortalecer la rigurosidad en la etapa investigativa para garantizar justicia y debido proceso.

NB. Esta columna fue escrita en un 90% por la abogada penalista y exfiscal Claudia Carrasquilla Minami.

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