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Los partidos y movimientos políticos, así como los grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tienen derecho a recibir del Estado, como apoyo para la financiación de las campañas electorales correspondientes, una suma de dinero.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Un viejo amigo, respaldado por un respetable partido político, solía recibir el apoyo de su organización, para inscribirse como candidato oficial y participar en la contienda electoral correspondiente. Con este antecedente, logró presentarse como candidato a la gobernación del departamento y a la alcaldía de la ciudad. En su condición de candidato oficial desarrollaba todas las actividades propias de quien aspira a un cargo público por elección popular; lo curioso es que, salvo un pequeño grupo de fervientes seguidores, los demás dábamos por hecho que nuestro hombre no llegaría a ganar una contienda electoral, por lo que realmente no llegaría a ser gobernador, tampoco alcanzaría la dignidad de alcalde.
Siempre pensé y aún lo creo, que nuestro amigo sabía que no ganaría unas elecciones, incluso creo que él también lo sospechaba, pero no se preocupaba, pues su propósito ultimo no era llegar al poder, sino recibir una cierta cantidad de votos, los suficientes y necesarios para sobrepasar el denominado umbral y tener derecho a recibir una buena, quizás, una muy importante suma de dinero, a título de reposición de gastos, por los votos alcanzados.
Los partidos y movimientos políticos, así como los grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tienen derecho a recibir del Estado, como apoyo para la financiación de las campañas electorales correspondientes, una suma de dinero, mediante el denominado sistema de reposición de gastos por votos válidos, dinero que proviene del fondo nacional de financiación política. Por ejemplo, según cifras del Consejo Nacional Electoral, por el último proceso electoral , el partido Liberal recibió a título de reposición, cerca de 9 mil millones de pesos; el partido de la U, aproximadamente 8.500 millones; el partido Conservador, unos 7.400 millones, suma similar recibieron las FARC; Cambio Radical, 7 mil millones; Centro Democrático, alrededor de 6.000 millones, y así de manera sucesiva, los demás partidos y movimientos políticos. Esto supone una importante participación para ciertos candidatos, de acuerdo con las reglas internas de cada organización.
Para el presente año, por ejemplo, la Resolución 00205 del 22 de enero de 2025 expedida por el CNE con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 109 de la Constitución, modificados por el AL 1 de 2009, dispone que en las elecciones para gobernaciones, alcaldías, asambleas y concejos municipales y distritales, tendrán derecho a reposición de gastos, las listas que obtengan el 50 por ciento o más del umbral, y el candidato que obtenga el 4 por ciento o más de los votos. Para gobernación y asamblea, el valor por voto es de 5.277 pesos. Para alcaldía y concejo, 3.180 pesos. Estos valores también se aplican en las consultas de los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos para la escogencia de candidatos.
En enero de 2026, se expedirá una nueva resolución con el valor de reposición por voto para las diferentes elecciones nacionales. Lo expuesto significa, que hay que evitar y denunciar a quienes participan por simple negocio.