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Legalización de la moral y la conducta del presidente

La conducta, como parámetro de evaluación jurídica, se mira a partir de la interpretación externa con respecto a las normas que regulan el mundo jurídico.

23 de agosto de 2024
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  • Legalización de la moral y la conducta del presidente

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La teoría clásica del derecho desarrolla la denominada separación entre lo jurídico y lo moral, estableciendo notas características de diferencia entre las distintas clases de conductas y la naturaleza de las normas que las regulan. El comportamiento moral se caracteriza por ser autónomo en su origen y consecuencias, es decir, porque las normas que lo regulan nacen y se desarrollan en el ámbito interno del individuo, de manera que el máximo juez evaluador de la conducta en su propia conciencia.

No sucede lo mismo con las conductas jurídicas y las normas que las regulan, pues lo jurídico como evaluación de comportamiento, tiene que ver con la expresión externa de la conducta y su regulación a través de normas heterónomas, dictadas por órganos externos al individuo, con competencia para evaluar y sancionar su conducta. Es decir, la conducta como parámetro de evaluación jurídica, se mira a partir de la interpretación externa con respecto a las normas que regulan el mundo jurídico.

Se asemejan a las denominadas normas de convivencia social, que pueden no estar enmarcadas dentro del esquema de la heteronomía que faculta a órganos especializados del Estado para evaluar y sancionar la conducta, pero que de todas maneras tienen un sentido externo que puede llevar a repudios o sanciones sociales, aunque en sentido estricto no se esté violando el ordenamiento jurídico.

Puede afirmarse que después de las guerras mundiales, con los procesos adelantados por los triunfadores sobre los derrotados, y en Colombia, fundamentalmente a partir de la Constitución de 1991, se dio una especie de legalización de la moral, es decir, un replanteamiento normativo y teórico sobre la vieja diferencia entre moral y derecho, para incluir dentro del ordenamiento jurídico constitucional, la posibilidad de que ciertos comportamientos morales o de simple contenido social, adquieran trascendencia y puedan ser utilizados como supuestos de conducta para derivar sanciones jurídicas.

El artículo 209 de la Constitución dispone de manera expresa que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, es decir, la moral concebida como un elemento de evaluación del ejercicio de una función pública. El artículo 88 de la Carta, al referirse a las acciones populares para la defensa de los derechos colectivos, expresamente señala como un derecho de esta naturaleza, lo referido a la moral administrativa.

Lo expuesto, aunado al postulado contenido en la propia Constitución sobre prevalencia de principios y derechos inherentes a las personas, permite concluir que en un futuro, que es ya, los ciudadanos podrán acudir ante las instancias judiciales, para acusar a un servidor público, incluyendo al presidente de la República, cuando a través de sus actos, hechos u omisiones esté actuando en contra de la moral administrativa, y el juez tendrá la obligación de evaluar la conducta, ya no bajo los tradicionales parámetros jurídicos, sino de acuerdo con los principios éticos que deben guiar el ejercicio del poder de conformidad con la moralidad administrativa.

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