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Estado de Cosas Inconstitucional

El gobierno con su negligencia o su desviada intención deja de cumplir con la obligación constitucional de preservar de manera adecuada el orden público, pagar los subsidios que corresponden por la prestación de servicios, cumplir sus obligaciones en salud, etc.

24 de enero de 2025
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  • Estado de Cosas Inconstitucional

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La Corte constitucional, a través de su legítima doctrina, creó la figura del Estado de Cosas Inconstitucional, para referirse a aquellas decisiones u omisiones del Estado, que de manera general y colectiva afectan los derechos constitucionales de los individuos. Es una especie de decisión de tutela que va más allá de la simple protección individual para extender sus efectos hacia el conglomerado social. Considera la Corte, que en un determinado campo del ser y actuar del Estado, la situación de los individuos se ve afectada de manera grave en sus derechos, por lo que es necesario advertir que hay una violación colectiva de los mismos, que obliga al sistema a adoptar medidas necesarias para recuperar el entorno constitucional y claro es, los derechos de los individuos.

Independiente de este contexto general, vale la pena entrar en el análisis de las causas de este estado y la necesidad de evaluar las conductas de quienes, normalmente actuando como servidores públicos, dan lugar a que ello ocurra. Desde este punto de vista, podría decirse que en la práctica política en Colombia se vienen presentado varias situaciones que convergen para convertirse en la causa raíz de lo que se denomina genéricamente, ECI.

En primer lugar, puede deberse a situaciones sobrevinientes, que afectan los derechos y no se pueden resolver con las medidas normales dentro del orden constitucional. En estos casos, el Gobierno se encuentra en la necesidad de declarar el estado de conmoción interior o el de emergencia económica y social, para declarar y entrar en una situación de excepción constitucional, que le permite asumir funciones propias de la ley y adoptar las medidas que considere necesarias para recuperar el orden institucional.

Una segunda situación, se presenta cuando el gobierno incumple con los mandatos legales y a causa de ello se violan los derechos fundamentales de grupos sociales extendidos. Ocurre, por ejemplo, en lo relacionado con la protección de la salud, con la prestación de servicios de energía y con la crisis del orden público en distintos territorios, situaciones que de alguna manera configuran un momento inconstitucional que debe enfrentarse con medidas por fuera de la estructura institucional ordinaria del Estado de derecho.

Lo curioso es que se supone que un estado de cosas inconstitucional debe ser provocado por agentes externos al gobierno, sin embargo, en nuestro medio es el propio gobierno el causante principal de esas situaciones, pues su acción inconstitucional o su omisión irresponsable, se encuentran en la causa raíz de esas alteraciones. El gobierno con su negligencia o su desviada intención deja de cumplir con la obligación constitucional de preservar de manera adecuada el orden público, pagar los subsidios que corresponden por la prestación de servicios, cumplir sus obligaciones en salud, etc. Lo cuestionable es, aunque la administración es la causante de todas estas situaciones relacionadas con la violación de derechos y alteración del orden institucional, posteriormente ese mismo gobierno quiera revestirse de facultades extraordinarias para proteger los derechos que se empeñó en desconocer.

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