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Como se trata de inmiscuirse y orientar esfuerzos encaminados a oponerse a la aplicación de leyes consideradas injustas o inocuas, ese movimiento debe venir y actuar por fuera de la institucionalidad.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La desobediencia civil se considera como la negativa a obedecer las exigencias o mandatos de un gobierno o sistema, sin recurrir a la violencia, ni a medidas activas de oposición. La desobediencia civil se ha utilizado desde épocas pretéritas, siempre bajo el presupuesto de que las vías legitimas para el cambio y la oposición se encuentran bloqueadas, por lo que hay que acudir a un concepto superior, por fuera de la normatividad que hace parte de la legalidad formal. El desobediente civil busca dar ejemplo sobre la necesidad de cambios que en su concepto debiera asumir el gobierno legitima y legalmente instaurado, sin que ello sea posible.
La práctica de la desobediencia civil se encuentra presente en el pensamiento y en la filosofía occidentales, en los doctrinantes más conservadores como Tomas de Aquino, y en corrientes más liberales, como John Locke. A través de la historia, ha tenido una profunda relación con los movimientos por la defensa de los derechos humanos, en horizontes tan diversos como Mahatma Gandhi y Martin Luther King Jr, líderes de movimientos ligados con la defensa de derechos y la no discriminación.
Santo Tomas de Aquino, pensador del siglo XIII, fundamenta su teoría del derecho a la rebelión, como perspectiva de la desobediencia civil pacífica, cuando las leyes humanas son injustas y no obligan, porque no son ley sino una corrupción de la ley. Es decir, cuando la autoridad actúa contrariando los principios y valores contenidos en la ley divina. Este concepto se mantiene en los movimientos occidentales que justifican la desobediencia civil.
La historia enseña, desde Tomas de Aquino, que la desobediencia civil supone que el sistema político y las instituciones de gobierno no actúan ni deciden de conformidad con el mandato moral del bien común, lo que legitima para que por fuera de la institucionalidad, sin actitudes de violencia, se emprenda todo un esquema de cuestionamiento, acompañado de movimientos y distintas actuaciones, tendientes a reivindicar los derechos que se suponen vulnerados o desconocidos por los órganos de poder.
Como se trata de inmiscuirse y orientar esfuerzos encaminados a oponerse a la aplicación de leyes consideradas injustas o inocuas, ese movimiento debe venir y actuar por fuera de la institucionalidad. Encierra una grave contradicción, pretender ser parte de los órganos encargados de producir la normatividad institucional y al mismo tiempo actuar como un desconocedor pacífico pero activo de esa misma normatividad.
En Colombia las normas electorales disponen que el candidato a la presidencia derrotado en el último evento electoral, tiene derecho a ocupar una curul en el congreso de la República. No se entiende, pues no es lógico, que el mencionado candidato pretenda ser parte del congreso, recibir su remuneración y demás asignaciones propias de los legisladores y al mismo tiempo encabezar un esquema de desobediencia civil. Para que esto sea posible, es menester que no se posesione, ni actúe como congresista, pues no se puede ser y no ser al mismo tiempo.