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En 1957 se modifica la composición de la Corte Electoral con la inclusión de los dos expresidentes más antiguos y 4 miembros más, designados por la Corte Suprema de Justicia.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La ley 7a de 1888 creó el Gran Consejo Electoral integrado por 6 miembros elegidos por el Congreso y el Presidente. En 1892 se modifica su origen, otorgando al Consejo de Estado la facultad de designar los dos miembros que correspondían al Presidente. Hasta 1905 su principal función fue escrutar y declarar la elección del Presidente.
En 1905, durante el denominado quinquenio del general Rafael Reyes, se suprimió el Gran Consejo Electoral, que posteriormente se revivió mediante el Acto Legislativo Número 1 de 1905, en el que se dispuso que estaría integrado por 9 miembros: 5 elegidos por la Cámara de Representantes y 4 por el Senado de la República. La ley 7a de 1932 reduce el número de integrantes a 8, elegidos, 4 por la Cámara y 4 por el Senado. Posteriormente la ley 120 de 1936 dispone nuevamente que el órgano electoral se integre con 9 miembros, 3 elegidos por el Senado, 3 por la Cámara y 3 por el Presidente.
Ley 89 de 1948 suprime el Gran Consejo Electoral y crea la Corte Electoral con mayores competencias en la materia, e integrada por el expresidente de la República más antiguo, los dos magistrados de la Corte Suprema más antiguos, el rector de la Universidad Nacional y el gerente del banco de la República. En 1957 se modifica la composición de la Corte Electoral con la inclusión de los dos expresidentes más antiguos y 4 miembros más, designados por la Corte Suprema de Justicia. Entre 1979 y 1985, los miembros elegidos por la Corte Suprema se escogen teniendo en cuenta la representación política en el congreso, del partido al cual dicen pertenecer. A solicitud del Consejo de Estado, el nombre de Corte Electoral se cambió por Consejo Nacional Electoral, para evitar confusiones y dejar en claro que se trata de un órgano de la administración pública, pero no de la rama judicial.
Con fundamento en el esquema funcional consagrado por el artículo 113 de la Constitución Política de 1991, se crean órganos que no pertenecen a ninguna de las tres ramas tradicionales del poder público, para atender algunas funciones del Estado, entre las cuales se encuentra la electoral, con el CNE a la cabeza.
La C.P. de 1991 en su título IX capítulos 1 y 2 elevó a rango constitucional lo referente a las elecciones, su organización y las autoridades electorales. En este orden de ideas, el artículo 264 modificado por el A.L. 2 de 2015, dispone que el Consejo Nacional Electoral se compondrá de 9 miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, por el sistema de cifra repartidora, previa postulación por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coalición entre ellos. Sus funciones se determinan por el artículo 265 de la Carta, y entre las muchas que allí se enuncian, está la de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y ser cuerpo consultivo del Gobierno en materias electorales.