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Como era apenas natural, la junta se opuso a tan nefasto propósito, no solo por lo absurdo, sino por los graves efectos que podría tener en contra de la propia EPM.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Por gentil invitación de mi alumno Álvaro Guillermo Rendón, en aquel momento recién nombrado Gerente General de EPM por el entonces alcalde metropolitano, Daniel Quintero, con gusto y vocación de servicio, entramos a ser parte de la Junta Directiva de la mencionada empresa de servicios públicos domiciliarios. En verdad se trató de una junta de lujo, con prestantes personas de la empresa y la sociedad antioqueña, todos con un profundo propósito de trabajo por el desarrollo y progreso de la emblemática empresa de Antioquia y Colombia.
Lamentablemente, desde temprano comenzamos a observar que al alcalde realmente no le interesaba trabajar con una junta deliberante y reflexiva, respetuosa de las reglas del gobierno corporativo, en realidad su propósito era otro muy distinto, él pretendía una junta que avalara todas sus ideas orientadas a adoptar decisiones, muchas de ellas en contra del gobierno corporativo y el respeto por la experiencia y conocimiento de los funcionarios de la empresa, para preferir aquellas decisiones que él consideraba convenientes para sus propósitos personales y políticos, sin importar la rectitud y seriedad conceptual necesarias para el manejo de las Empresas Públicas de Medellín.
Irrespetando las líneas de competencia de la junta y de la gerencia, el entonces alcalde comenzó a actuar de manera unilateral, presentándose ante los diferentes actores como el vocero único de la empresa y adoptando decisiones y posturas contrarias al pensamiento de la junta, de la cual era una miembro más, aunque por estatutos tuviese la dignidad de presidente.
Contrariando el pensamiento de la Junta, decidió promover el cambio de objeto social de la empresa, incluso desconociendo los límites impuestos por la ley 142 de 1994, y entre muchas otras decisiones unilaterales, resolvió desatar una especie de persecución contra los contratistas del proyecto hidroItuango, por considerarlos, en su confusa interpretación de la realidad, responsables únicos del colapso del mes de abril del año 2018. Como era apenas natural, la junta se opuso a tan nefasto propósito, no solo por lo absurdo, sino por los graves efectos que podría tener en contra de la propia EPM, pues la supuesta responsabilidad de los contratistas por lo sucedido, finalmente recaería en EPM por su papel predominante en la ejecución del contrato principal.
Fue tal el desacuerdo entre el alcalde y la junta, separados en la forma de actuar y concebir los problemas de la empresa, no obstante las advertencias del cuerpo colegiado, que finalmente los miembros de la junta, optamos por presentar renuncia irrevocable. Nuestro sentido moral y legal, hacía imposible nuestra continuidad.
Demostrando que con la justicia no se juega, que su independencia y autonomía constituyen el bastión más valioso para la defensa y subsistencia de las democracias, un tribunal de arbitramento internacional acaba de dictar sentencia declarando la plena inocencia de los contratistas y seguramente condenando a EPM al pago de una cuantiosa suma de dinero. Es la consecuencia de la actuación autoritaria de un alcalde, que prefirió ignorar las advertencias de su junta directiva.