Pico y Placa Medellín

viernes

2 y 8 

2 y 8

Pico y Placa Medellín

jueves

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

miercoles

4 y 6 

4 y 6

Pico y Placa Medellín

martes

0 y 3  

0 y 3

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

1 y 7  

1 y 7

Los tiempos del presidente de la República

Los servidores públicos con desinvestidura automática, que normalmente son los de elección y de periodo, tienen que ejercer el cargo hasta el momento en que se cumpla su periodo.

hace 55 minutos
bookmark
  • Los tiempos del presidente de la República

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La inestabilidad política propia de los Estados latinoamericanos y el permanente cuestionamiento sobre la validez de los procedimientos que se adelantan para la designación de un nuevo mandatario, han llevado a los constituyentes a precisar los tiempos de cada presidencia. En otras palabras, en los textos constitucionales y legales, se señala con toda claridad el momento a partir del cual un ciudadano puede actuar como presidente, y aquel otro, hasta cuando puede ejercer sus funciones como primera autoridad del país.

Para determinar con la mayor precisión posible los tiempos para el ejercicio adecuado del poder, es necesario contextualizar el tema y utilizar elementos generales elaborados por el derecho constitucional de la función pública. Lo primero que debe tenerse presente es que para determinar a partir de cuando se puede ejercer efectivamente la función presidencial, hay que diferenciar tres momentos: El de la elección, el del reconocimiento o declaración y finalmente, el momento de la posesión. En términos generales, se es presidente en ejercicio solo a partir de la posesión adelantada de manera regular ante el Congreso, ante la Corte Suprema o ante dos testigos; en términos sencillos, mientras ésta no se lleve a cabo, el ciudadano elegido tendrá el carácter de presidente electo, pero no podrá ejercer funciones presidenciales. Por otra parte, la Constitución prevé que si entre la elección y el momento constitucional de la posesión se produce una falta absoluta o temporal del presidente electo, su vicepresidente lo reemplaza y se posesionará como presidente. Si la falta es absoluta, la posesión será hasta el final del período.

El otro extremo de la ecuación se refiere al momento hasta cuando se ejerce la presidencia. Aunque existen varias situaciones en las que, de acuerdo con el derecho administrativo laboral, se puede producir la vacancia de la presidencia, lo fundamental es tener en cuenta que la ley diferencia entre servidores públicos sin desinvestidura automática y aquellos que tienen la desinvestidura automática. Los primeros, deben ejercer las funciones de su cargo hasta el momento en que su reemplazo se posesione y asuma el ejercicio de funciones. Es decir, cuando se produzca la entrega formal del cargo, en caso contrario podría presentarse el denominado abandono del cargo.

Los servidores públicos con desinvestidura automática, que normalmente son los de elección y de periodo, tienen que ejercer el cargo hasta el momento en que se cumpla su periodo. Llegado el último segundo, del último minuto, del último día de su periodo, pierde toda competencia y si no hace la entrega del cargo, se convierte en un infractor de la Constitución y de la ley, algo así como un usurpador de funciones que debe ser sujeto de juzgamiento por las autoridades competentes. Es un absurdo frente al Estado de derecho que un presidente amenace con “atrincherarse” con una parte del ejército para no entregar su cargo a quien fue elegido constitucionalmente. Se trataría de la peor y más grave infracción legal y constitucional.

Sigue leyendo

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD