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La presente columna se envía a la redacción el 30 de noviembre para ser publicada el viernes 2 de diciembre, es decir, un día después de la fecha oficial fijada para la elección de la nueva junta directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Se presenta esta observación con el fin de que haya claridad acerca del propósito netamente académico del artículo, pues con el mismo no se busca apoyar ni descalificar ninguna de las listas, sino simplemente recordarle a los empresarios y ciudadanía en general, el objeto e importancia de las cámaras de comercio.
De acuerdo con la ley, se trata de instituciones gremiales de derecho privado, sin ánimo de lucro, autorizadas por el Estado y organizadas por los propios comerciantes en sentido amplio, para consolidar un centro de encuentro y apoyo gremial y cívico, individualmente o en unión con las distintas administraciones públicas. Para lograr este objetivo, desde sus orígenes han buscado desarrollar un perfil de servicio a los comerciantes e industriales agremiados y a la comunidad en general.
Lina Vélez de Nicholls, Presidenta de la Cámara de Comercio de Medellín, en entrevista publicada por el Colombiano el pasado 27 de noviembre, resume en cinco puntos, la forma como su institución viene desarrollado estos objetivos, así: 1. Lograr una gran interacción institucional del sector privado con el público, por ejemplo, a través de la idea del conglomerado público municipio de Medellín, con el que se definió un modelo de gobierno corporativo de todos los entes que giran alrededor del municipio. 2. Se creó el grupo de infraestructura para la competitividad, para jalonar grandes proyectos en la región 3. Transparencia en el manejo de los recursos públicos que entregan los comerciantes 4. Construcción de un centro empresarial con todos los requisitos para impulsar un espacio de generación de comunidad 5. Trabajar con todos los gremios y jalonar el crecimiento de las empresas grandes y pequeñas.
Pero las cámaras, también cumplen un papel especifico dentro del concepto de administración estatal, tanto en ejercicio de la función administrativa como de la función judicial. Por disposición constitucional y legal, hacen parte de la descentralización por colaboración, pues se trata de entidades privadas facultadas para cumplir funciones públicas. En este sentido, asumen, entre otros temas, el manejo del registro mercantil y del registro único de proponentes, lo que les permite tener un gran centro de datos debidamente sistematizado y permanentemente actualizado, para que cualquier persona pueda conocer la situación de quienes ejercen el comercio o actúan como contratistas.
También las cámaras de comercio, en desarrollo del artículo 116 constitucional, están facultadas para actuar como centros de arbitraje, conciliación y demás mecanismos alternativos para la solución alternativa de conflictos, constituyendo una valiosa ayuda frente a la congestión de los órganos propios de la administración de justicia.
Tanto la tarea gremial como la institucional pública, exigen un alto grado de responsabilidad, honestidad e imparcialidad, evitando cualquier tipo de politización indebida en sus órganos de dirección y administración