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2 y 8
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La Constitución dispone que la ley fijará el estatuto básico y el régimen administrativo de las provincias, que se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
Serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley, teniendo en cuenta que el departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que...
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