viernes
0 y 6
0 y 6
En memoria del doctor Luis Fernando Velásquez Restrepo, gran señor, defensor del tema pensional.
Un buen amigo, perteneciente a una tradicional y numerosa familia antioqueña, como muchas de la primera mitad del siglo XX, para colaborar con el sustento del hogar, comenzó a trabajar desde temprana edad, cumpliendo con la obligación de cotizar a la seguridad social, primero al Instituto de Seguro Social, posteriormente a Colpensiones. Cuando, después del paso de los años, se presentó a reclamar su pensión de jubilación, se le negó, con el argumento de que “ELLA” no cumplía los requisitos de ley. Claramente se trató del “copia-pega” de una decisión destinada a una mujer. Finalmente, después de varias solicitudes y dos acciones judiciales, por orden de un juez de tutela, la entidad le reconoció la pensión, no sin antes exigirle que adelantara engorrosas diligencias para reclamarla en una apartada oficina de Bogotá. Lo anterior, no obstante que desde 1970, es decir, durante 50 años, como todos los trabajadores formalmente asalariados del país, esta persona venía cotizando cumplidamente al régimen de la seguridad social.
Un análisis actuarial de cuánto cotiza a la seguridad social un trabajador formal medio en Colombia durante su vida laboral, seguramente arroja una suma monstruosa que debe tomarse como el aporte de toda una vida y como contribución, no sólo a una pensión digna para el sustento diario al momento del retiro, sino como participación solidaria a un complejo y complicado sistema.
La pensión de jubilación o de vejez, que luego de una vida de trabajo y aporte al sistema de la seguridad social, reciben en Colombia el hombre y la mujer mayores, que por exigencias de las leyes humanas y naturales, deben retirarse de la vida laboral activa, no es una dádiva, no es una cortesía del Estado, ni de los funcionarios o políticos de turno. Es un derecho que debe ser respetado y honrado por autoridades y sociedad.
La Constitución Política, en su artículo 48, identifica la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio y garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
La pensión es uno de esos derechos irrenunciables, a ella se accede luego de largos años de aporte y trabajo; sin embargo el Estado, que debe cumplir el servicio público de garantizar ese derecho irrenunciable, primero establece todo tipo de trabas, obligando a los beneficiarios a acudir a acciones de tutela para obtener su reconocimiento, después trata de manera despectiva a quienes reclaman su justo derecho y finalmente mantiene la intención de limitar, gravar y cercenar el goce de un derecho adquirido con el esfuerzo de sus titulares, quizás aprovechando que los pensionados son personas adultas, con una gran integridad moral y naturales limitaciones por la edad. Además, suelen ser solitarios, no van a organizar marchas violentas, no van a interrumpir el tráfico, no van a destruir vitrinas. Son presa fácil de ambiciosos políticos que quieren hacer populismo electoral, desconociendo un derecho irrenunciable