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Hasta ahora las campañas para gobernador y alcalde, especialmente para este último cargo, han sido anodinas, sin profundidad, pegadas de algún eslogan publicitario que nada aporta al debate ciudadano de fondo.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El constituyente de 1991 institucionalizó la figura del voto programático. En su esencia, significa que el elector al ejercer su derecho al sufragio se pronunciará, no sólo sobre la persona de un determinado candidato, sino sobre el programa de gobierno que éste propone.
Lo primero que debe aclararse es que el voto programático, en el sentido formal que se consagra por la Constitución, no opera en el caso de elecciones nacionales principales. No se exige para la elección de presidente de la República, porque, de todas maneras, según la Carta, éste siempre debe actuar y decidir de acuerdo con los intereses nacionales, y su principal deber es representar la unidad de la Nación. No opera para la elección de congresistas, pues se trata de un órgano colegiado cuyas ejecutorias pertenecen al conglomerado de miembros y no a uno o algunos, de manera que toda decisión del legislativo tiene el sentido de una decisión colectiva, y salvo casos excepcionales, como los consagrados por la ley de bancadas, no es posible identificar el sentido real de la voluntad de cada miembro, con el fin de endilgarle alguna responsabilidad política por incumplimiento de promesas de campaña. Algo similar ocurre a nivel territorial, con la elección de asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, también órganos colegiados en los que se expresa una voluntad colectiva.
No obstante, el hecho de que en los casos descritos, no haya una exigencia constitucional para que se presente y cumpla un programa de gobierno, no impide que los electores puedan reclamar alguna responsabilidad política por un supuesto real incumplimiento de promesas de acción. Lo importante es que solo, retirando el respaldo político en procesos electorales futuros, se podría “cobrar” la falta de cumplimiento de promesas electorales.
Algo diferente sucede con la elección de gobernadores y alcaldes. El artículo 259 de la Constitución dispone: “Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato”. Como ya se llevó a cabo el proceso de inscripción de candidatos para las elecciones de octubre, los respectivos programas deben reposar en la correspondiente Registraduría del Estado Civil.
Es hora de que los ciudadanos conozcamos y podamos debatir con seriedad y profundidad cada uno de los programas presentados. Hasta ahora las campañas para gobernador y alcalde, especialmente para este último cargo, han sido totalmente anodinas, sin profundidad, pegadas de algún eslogan publicitario que nada aporta al debate ciudadano de fondo. Ni siquiera en los pasacalles o en las redes hay pronunciamientos programáticos. Los candidatos se han limitado a afirmaciones como “soy anti uribista”, “giro con cuidado al centro”, “no soy ni petrista, ni quinterista”, “soy la continuidad del quinterismo”. Afirmaciones similares a estas, que damos como ejemplos al azar, no pueden ser la razón determinante de nuestro voto.
Para que exista un compromiso serio, es hora de que, atendiendo la norma constitucional, cada candidato explique en detalle el programa que inscribió con su candidatura.