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Columnistas | PUBLICADO EL 09 diciembre 2022

La nueva Patria Boba

La Constitución no es más que un marco normativo, que por excelente que sea, es susceptible de ser deformada en su interpretación y aplicación. Son muchos los casos en los que ‘emboban’ su contenido.

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarez@gmail.com

En la historia de Colombia se conoce como Patria Boba al periodo comprendido entre 1810 y 1819, caracterizado por un inútil enfrentamiento entre propuestas denominadas federalistas y centralistas, que originó una enorme desorganización política y la anarquía entre gobiernos, ciudadanos y regiones.

Esa situación de desorden y desorientación parece estar repitiéndose, así sea con características y expresiones diferentes, de acuerdo con los conflictos propios de la época. Algunos consideran que el actual estado de cosas se origina por la estructura, orientación y filosofía de la Constitución de 1991, incluso prefieren hablar, no de Patria Boba, sino de Constitución Boba. Nada más alejado de la realidad. La Constitución no es más que un marco normativo, que por excelente que sea, es susceptible de ser deformada en su interpretación y aplicación.

Son muchos los casos en los que se manifiesta la forma como los individuos e incluso las instituciones mismas, “emboban” el contenido constitucional. Mencionemos algunos, por su actualidad y efectos socio políticos.

La Carta consagra las instituciones que en el constitucionalismo moderno se han institucionalizado con el fin de garantizar la realización de la democracia directa, como la revocatoria del mandato y el cabildo abierto, por no mencionar sino dos vinculadas con el régimen local. La experiencia ha demostrado que, mediante exigencias legales y requisitos formales, la institución del cabildo abierto, concebido en su significado histórico como una forma para que el ciudadano corriente participe en las decisiones locales, prácticamente ha perdido todo significado y uso.

Algo peor viene sucediendo con la revocatoria del mandato, identificada como resultado del ejercicio de la soberanía popular, que permite que el voto se convierta en el derecho que permite al ciudadano otorgar un mandato al elegido y por tanto, como sucede en todo mandato, a ese elector le asiste también el derecho de revocar el mandato, cuando el servidor público no está ejerciendo su función de acuerdo con los intereses de la colectividad. Sin embargo, lecturas inadecuadas de la Constitución, interpretaciones de distinta índole y regulaciones legales, terminaron por minimizar y hacer imposible que esa interesante institución tenga realización práctica.

A nivel nacional, son muchas las instituciones constitucionales, cuya imposible realización ha conducido a su inevitable inutilidad, como las relacionadas con la supremacía de los derechos de los niños, el control político, la responsabilidad disciplinaria y fiscal, el régimen de inhabilidades, la autonomía territorial, el ejercicio de la oposición, la despolitización de la función administrativa, el acatamiento de los fallos judiciales nacionales e internacionales y muchos otros casos.

Por el momento, vale la pena mencionar la denominada moción de censura. Afirmar, que en los 31 años de nuestra Constitución ningún ministro ha sido susceptible de la moción de censura, equivale a establecer que la administración pública colombiana se ejerce con plena eficiencia, eficacia y moralidad, cosa que todos sabemos que no es cierto. Simplemente, como acaba de ocurrir con la ministra de Minas, no existe ningún interés en su aplicación, como sucede en cualquier patria boba.

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