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Desde que el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 (al recordar un instituto parecido, propio de la época del jurado de conciencia) introdujo el anuncio del sentido del fallo como momento culminante del juicio oral, al que sigue un término prudencial para la emisión de la sentencia, muchos cambios ha vivido el derecho procesal penal patrio y, por supuesto, también incontables afectaciones han sufrido las garantías cuando a las personas se les captura solo con el anuncio de condena y sin permitirles...
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