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Crisis de la tutela en salud: ¿y la responsabilidad de la Corte?

El imparable crecimiento de las tutelas en salud exige revisar las fallas del sistema, pero también las consecuencias de su judicialización.

hace 60 minutos
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  • Crisis de la tutela en salud: ¿y la responsabilidad de la Corte?

Por Luis Gonzalo Morales Sánchez - opinion@elcolombiano.com.co

La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, ha advertido sobre el crecimiento de las tutelas y el riesgo de que este mecanismo se convierta en la puerta ordinaria de entrada al sistema de salud. Su preocupación es comprensible cuando señala que las tutelas en salud pasaron de 265.000 en 2024 a 312.500 en 2025 con 6.000 tutelas diarias en la actualidad.

Pero este diagnóstico debería incluir una pregunta ineludible: ¿qué responsabilidad tiene la propia jurisprudencia constitucional en la expansión descontrolada de este fenómeno? La Constitución de 1991, a tono con lo que hace el resto del mundo, incluyó la salud en la categoría de derechos económicos, sociales y culturales -DESC según la ONU- de carácter prestacional y no fundamental, aunque tutelable solo cuando su vulneración comprometiera derechos fundamentales.

Pero la sentencia T-760 de 2008 le dio un cambio decisivo al reconocer su fundamentalidad, posteriormente recogida por la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Esta transformación fortaleció indudablemente la protección individual, pero terminó generando consecuencias sistémicas negativas que merecen evaluación.

Al ser la tutela una vía sumaria y preferente altamente eficaz para obtener servicios de salud inmediatos, se creó un poderoso incentivo para acudir al juez cuando la respuesta ordinaria resulta, a juicio del paciente, tardía o negativa.

El problema de fondo radica en que reconocer la salud como derecho fundamental no hace desaparecer la escasez, por lo que los órganos estatales competentes deberían establecer prioridades para asignar eficientemente los escasos recursos de que se dispone. Este planteamiento coincide con la concepción internacional de la salud como derecho cuya realización exige progresividad sujeta a los recursos disponibles.

De lo anterior surge la tensión entre el derecho individual y la justicia distributiva en medio de restricciones estructurales. Rawls recuerda que las instituciones deben organizarse bajo principios de justicia y especial consideración por los menos aventajados; Sen obliga a mirar las oportunidades reales de las personas y las injusticias concretas. En salud, esto significa que proteger a quien acude al juez debería armonizarse necesariamente con la obligación de distribuir recursos limitados entre toda la población.

Cuando una orden judicial concede una prestación individual, la decisión podría ser justificable para ese paciente, pero los recursos utilizados tienen costos de oportunidad. Médicos, camas, medicamentos y presupuestos destinados a una persona no son simultáneamente utilizables por otra, se agotan haciendo más severa la escasez para los demás. La tutela no crea recursos adicionales que siguen siendo los mismos y por tanto termina distorsionado el uso de los disponibles en favor de unos pocos.

Por eso resulta insuficiente atribuir el inusitado crecimiento de las tutelas solamente a fallas estructurales del sistema o, ahora según la Corte, menos al comportamiento de los usuarios. También corresponde evaluar críticamente las consecuencias de la arquitectura jurisprudencial construida desde 2008 que no consideró adecuadamente que las necesidades en salud superan con creces los recursos disponibles y que estos no crecen por decreto, toman décadas y quizás nunca llegaría a ser suficientes.

La solución tampoco consiste en debilitar la tutela, indispensable frente a vulneraciones reales, que, en su mayoría y bajo estas consideraciones, no lo serían. Radica en devolverle su excepcionalidad, fortalecer las decisiones técnicas de priorización garantizando que estas sean transparentes, científicamente sustentadas y equitativas.

El desafío es proteger el derecho individual sin convertir al juez de tutela en ordenador cotidiano del gasto sanitario, función que corresponde al Ejecutivo. Un sistema justo no es aquel que promete todo inmediatamente, sino el que distribuye responsablemente recursos inevitablemente limitados para proteger de la mejor manera posible la salud de todos, sin que unos pocos quieran saltarse la fila en perjuicio de los demás.

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