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Dos reformas necesarias

En Colombia es prácticamente imposible investigar y sancionar a un presidente... en otros países corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar.

hace 17 horas
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  • Dos reformas necesarias

Por Armando Estrada Villa - opinion@elcolombiano.com.co

Ahora qué partidos políticos y candidatos elaboran sus programas para las elecciones presidenciales y de congreso de 2026, formulo dos propuestas de reforma constitucional, que beneficiarían la democracia y la probidad y transparencia de la actividad gubernamental y legislativa. La primera se refiere a la forma como es investigado y juzgado el presidente en ejercicio y la segunda al modo como se elige el Consejo Nacional Electoral.

En muchos estados de derecho es posible, en caso de una violación por parte del primer mandatario de las normas penales, abrirle investigación y si la infracción se comprueba sancionarlo, como lo demuestran las condenas proferidas por las cortes supremas, en Perú con Ollanta Humala y Alejandro Toledo, en Ecuador con Rafael Correa y en Panamá con Ricardo Martinelli,

En cambio, en Colombia es prácticamente imposible investigar y sancionar a un presidente por lo engorroso y complicado del trámite del proceso y porque este es más político que judicial. De las diligencias propias del expediente se ocupan la Fiscalía, la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, denominada en el lenguaje popular “Comisión de Absoluciones”, la Cámara de Representantes, el Senado de la República y la Corte Suprema de Justicia. Mientras que en otros países corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar al presidente por cualquier delito que se le impute.

Cabe entonces preguntar: ¿por qué es tan difícil investigar y juzgar al presidente en ejercicio aun cuando hubiese razones válidas para hacerlo? Por lo general, el presidente en ejercicio tiene mayorías en el Congreso y en la Comisión de Acusaciones y si no las tiene, dispone de medios, la nómina oficial y el presupuesto, las cuotas burocráticas y los auxilios económicos, para alcanzarlas y ponerlas a decidir a su favor. Circunstancia que darían lugar a que el Congreso determine que no hay méritos para acusar, mediante un procedimiento parcializado, carente de independencia y falto de transparencia.

Se requiere, por tanto, la reforma para que el presidente sindicado de incurrir en un delito llegue directamente a la Corte Suprema, se elimine el riesgo de que haya impunidad y se asegure que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Por su lado, el Consejo Nacional Electoral, CNE, organismo de carácter constitucional, que goza de autonomía presupuestal y administrativa, está encargado de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de partidos, movimientos, grupos, representantes legales, directivos y candidatos. El cumplimiento de estas trascendentales funciones aseguraría el buen funcionamiento de la democracia, la legitimidad de los gobiernos y la imparcialidad y transparencia de los procesos electorales.

Empero, el mecanismo de elección de sus miembros puede impedir que se alcancen estos propósitos, pues sus miembros son elegidos por el Congreso, en representación de los partidos políticos, lo que permite que los partidos controlen a quien debe controlarlos, que el vigilado elija a quien debe vigilarlo, lo que lo convierte es un órgano estatal más comprometido con los intereses de los partidos, que con los ideales de la democracia.

Urge, para bien de la democracia, una reforma que garantice la independencia e imparcialidad del CNE u ojalá la creación de una corte electoral que administre y juzgue los procesos electorales.

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