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Grandes contribuyentes deberán tributar en febrero

  • El Gobierno Nacional anunció los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos. FOTO Colprensa
    El Gobierno Nacional anunció los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos. FOTO Colprensa
01 de diciembre de 2017
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Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fueron anunciados por el Gobierno Nacional, mediante el decreto 1951 de 2017.

En el caso del impuesto los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Para los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, de tres, se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero, de la segunda, entre el 10 y el 23 de abril, y de la tercera, entre el 13 y el 26 de junio, según el último dígito del NIT.

En tanto que las personas jurídicas y otros contribuyentes tendrán que declarar y pagar la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo, teniendo en consideración los dos últimos dos dígitos del NIT. La segunda deberán pagarla del 13 al 26 de junio del año entrante, con el último dígito del NIT.

El decreto también establece los plazos para la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario, que tendrán a cargo las personas jurídicas indicadas en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

El pago de la primera cuota se estableció para los grandes contribuyentes entre el 10 y 23 de abril, y la segunda, entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Mientras que las personas jurídicas, deberán hacer el primer aporte entre el 10 de abril y el 8 de mayo (dos últimos dígitos del NIT). El segundo pago fue fijado entre el 13 y 26 de junio (último dígito).

Plazos para monotributos

Quienes se hayan inscrito ante la Dian como contribuyentes del monotributo Beps (Beneficios Económicos Periódicos), a 31 de agosto de este año, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, hasta el 31 de enero de 2018. Ese plazo aplica para el monotributo de riesgos laborales

Las personas jurídicas, tanto contribuyentes como grandes contribuyentes, que a 31 de marzo de 2018, requieran la vinculación del impuesto a Obras por Impuestos (para apoyar zonas afectadas por el conflicto), pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de ese año, fecha en la que deberán consignar los recursos destinados a la obra o proyecto en la fiducia (de habérseles aprobado dicha vinculación).

Finalmente, el impuesto a la riqueza para 2018 solo lo deben declarar y cancelar personas naturales y sucesiones ilíquidas (patrimonio conformado por bienes, rentas y deudas de un fallecido). El plazo para el primer pago será entre el 9 y 23 de mayo, y la segunda, entre el 11 y 24 de septiembre.

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