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Conozca el único cambio que tuvo la reforma pensional para su último debate

Tras la radicación de la ponencia final, los puntos que generan más debate son la conformación del comité que administrará el fondo pensional y el papel del Banco de la República.

  • La Comisión VII de la Cámara aprobó la reforma pensional. FOTO: Colprensa.
    La Comisión VII de la Cámara aprobó la reforma pensional. FOTO: Colprensa.
30 de mayo de 2024
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La reforma pensional se acerca a su último paso en la Cámara de Representantes. Tras la aprobación de 95 artículos en la Comisión Séptima, la ponencia final, presentada por Martha Alfonso, fue radicada para su debate en la plenaria.

De obtener el visto bueno, el proyecto del Gobierno se convertirá en ley de la República.

En general, el articulado mantiene los cambios importantes aprobados por el Senado y por la Comisión Séptima de la Cámara. En concreto, el umbral para cotizar en Colpensiones sigue en 2,3 salarios mínimos, en lugar de los 4 salarios mínimos que el presidente Petro había propuesto inicialmente. Así como las comisiones cobradas por los fondos y la entrada en vigencia a partir de 2025.

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Sin embargo, la ponencia trae una modificación importante en la conformación del comité que administrará el fondo pensional, asignando esta responsabilidad al Banco de la República, debido a que uno de los aspectos debatidos en la Comisión fue la composición del comité del Banco de la República encargado de manejar el nuevo fondo de ahorro pensional.

En un principio, se propuso que los expertos del comité fueran nombrados por el presidente de la República, lo que generó preocupaciones sobre posibles conflictos de intereses.

Es decir, la Comisión Séptima había aprobado inicialmente un comité conformado por el ministro de Hacienda o su delegado, el ministro de Trabajo o su delegado, el presidente de Colpensiones (con voz, pero sin voto) y un representante de los pensionados. A ellos se sumarían cuatro expertos en gestión de inversiones o riesgos financieros, nombrados directamente por el presidente de la República por periodos de cuatro años.

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Tras las críticas, la reforma ahora establece que el presidente nombrará a tres expertos, pero estos serán seleccionados de una lista propuesta por el Banco de la República. En otras palabras, la ponencia para cuarto debate reduce el número de expertos a tres, manteniendo la facultad del presidente para su selección, pero a partir de una terna presentada por la Junta del Banco de la República.

Hay que tener en cuenta que el Banco de la República había expresado previamente al Congreso la necesidad de aclarar su papel en este nuevo rol y señaló que, según la Constitución, no podía encargarse de la selección de los expertos del comité.

Además, la reforma especifica que, al finalizar el primer período de cuatro años del Comité de Expertos, el presidente de la República deberá reemplazar a uno de sus miembros. También se establece que ninguno de los miembros podrá permanecer en el comité por más de tres períodos consecutivos desde la entrada en vigor de la ley.

Según la representante Alfonso, este punto, junto con el papel del Banco de la República en general, serán los que generen mayor debate en la plenaria.

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El papel del Banco de la República lo detalla el artículo 93 de la ponencia para la administración del fondo y la composición del comité a cargo. De esta manera, el Emisor actuará como gestor de los recursos, determinando cómo y dónde se invertirán los aportes pensionales.

Otros puntos clave

Umbral de cotización: El artículo 20 mantiene el umbral de cotización en 2,3 salarios mínimos. Según los ponentes, modificarlo podría afectar el consenso y la viabilidad fiscal de la reforma, aval que aún no ha sido presentado por el Ministerio de Hacienda.

Comisiones: El artículo 24 propone reducir la comisión por administración de 0,7% a 0,6% como máximo. También excluye del cálculo de la comisión los saldos en las cuentas de ahorro individual, incluyendo los rendimientos, para las personas del régimen de transición que decidan permanecer en el régimen de ahorro individual (Ley 100 de 1993).

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Entrada en vigencia: A pesar de las solicitudes de algunos legisladores para posponerla, la reforma entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

Finalmente, el gran reto de la reforma es el tiempo porque el texto debe estar aprobado antes del 20 de junio para evitar su hundimiento. La representante Alfonso ha hecho un llamado a la diligencia por parte de la Cámara, calificando la reforma como “fundamental y necesaria para el país”.

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