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Reforma pensional: ¿qué pasará con su implementación tras la nueva revisión de la Corte Constitucional?

La Corte se alista para emitir un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional en Colombia.

  • La reforma pensional volvió a ser aprobada por la Cámara de Representantes, pero está siendo evaluada por la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
    La reforma pensional volvió a ser aprobada por la Cámara de Representantes, pero está siendo evaluada por la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
hace 10 horas
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La tan esperada reforma pensional en Colombia, tras un nuevo recorrido legislativo y su reciente retorno a la Corte Constitucional, se encuentra, una vez más, en punto crítico. El proyecto, diseñado para transformar el sistema de pensiones del país, está bajo la lupa del alto tribunal, lo cual inyecta una dosis de incertidumbre sobre su eventual implementación.

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En este contexto, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) resolvió las dudas más apremiantes sobre el futuro de ese proyecto de ley.

¿Es verdad que en el nuevo debate de la reforma pensional hubo vicios de trámite de nuevo?

Según Asofondos, esto será objeto de discusión y análisis por parte de la Corte Constitucional cuando evalúe si el vicio se subsanó correctamente. La Corte emitirá un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

¿La reforma pensional se suspendió por completo?

No, la Corte Constitucional dejó vigentes dos artículos: el 12, referente a la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, sobre la oportunidad de traslado.

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¿Qué implica que quede vigente el artículo 12 sobre selección de ACCAI?

Implica que todas las selecciones de ACCAI realizadas voluntariamente por los afiliados de Colpensiones hasta el 16 de enero de 2025 tienen plena validez. Lo mismo ocurre con las asignadas aleatoriamente por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) el 1 de marzo de 2025, y la asignación de afiliados en las AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) para quienes la ACCAI es la misma AFP.

¿Cómo puedo saber a qué ACCAI estoy afiliado?

Si está afiliado a una AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), esa misma será tu ACCAI. Si estaba en Colpensiones o era un afiliado nuevo y no eligió una ACCAI, se recomienda revisar el correo electrónico o los mensajes de texto, ya que su ACCAI debió enviar una notificación con esta información.

Adicionalmente, esta información estará disponible en el Registro Único de Afiliados (RUAF), a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Qué implica que quede vigente el artículo 76 sobre oportunidad de traslado?

Implica que las personas podrán seguir haciendo uso de esta ventana hasta el 15 de julio de 2026. Es importante recordar que esta ventana de oportunidad permite trasladarse entre regímenes (de Colpensiones a los fondos privados y viceversa) a la población que tuviera 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 semanas si son hombres, al 30 de junio de 2025.

¿Se mueve la fecha para cumplir los requisitos de oportunidad de traslado?

No, según la Ley, los requisitos para la oportunidad de traslado debían cumplirse al 30 de junio de 2025, y la solicitud de oportunidad de traslado se puede realizar hasta el 15 de julio de 2026.

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¿La reforma pensional ya está rigiendo?

No. Mientras la Corte Constitucional revisa nuevamente el contenido aprobado, se suspende la entrada en vigor de la reforma pensional, que inicialmente estaba prevista para el 1 de julio de 2025, con la excepción de los dos artículos mencionados anteriormente (Art. 12 y Art. 76).

¿Qué sistema pensional rige actualmente en Colombia?

Mientras se resuelve la revisión por parte de la Corte Constitucional, continúa plenamente vigente la Ley 100 de 1993 como marco normativo del sistema pensional en Colombia.

¿Cambia la fecha para cumplir los requisitos del régimen de transición?

Sí, de acuerdo con la Ley, los afiliados tienen plazo para cumplir con los requisitos del régimen de transición y así mantenerse bajo el sistema de la Ley 100, hasta la entrada en vigor del nuevo sistema pensional. Esto significa que el plazo se extiende hasta el momento en que la Corte Constitucional tome una decisión, permitiendo a las personas seguir acumulando semanas para acogerse a la transición.

¿Qué falta de la reforma pensional?

Aún restan varios desarrollos normativos y operativos para la implementación completa de la reforma pensional. Entre ellos se incluyen las reglas para el seguro previsional, que es el amparo para afiliados que sufren un accidente grave o fallecen. También falta la expedición del decreto de las licencias modulares para las entidades que operarán el nuevo sistema, que será clave para que la población trabajadora joven aumente su ahorro. Asimismo, la reglamentación de aspectos cruciales como los fondos generacionales y la forma de desacumulación del stock de ahorro privado y del fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por el Banco de la República. Es importante revisar y garantizar el uso adecuado de los recursos, para que parte del fondo de ahorro del pilar contributivo no se destine al pilar semicontributivo, y los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima puedan usarse para financiar prestaciones del régimen de prima media.

¿Qué hace falta para implementar la reforma pensional en Colombia?

La implementación involucra a más de 10 entidades, incluyendo Colpensiones, el Banco de la República, los operadores de la PILA, y las Administradoras (AFP/ACCAI), entre otros. Todas estas entidades deben estar preparadas, al menos, con un producto mínimo viable. El tiempo adicional será aprovechado para realizar pruebas, avanzar en procesos de automatización y minimizar riesgos de error. Aunque las Administradoras estaban listas para iniciar el 1 de julio, la nueva fecha requerirá varios reprocesos. Por ello, Asofondos ha solicitado que, si la Corte Constitucional declara la ley exequible, module su entrada en vigor para que sea al menos 60 días después de publicado el fallo y coincida con el primero de un mes. Este tiempo también deberá ser aprovechado por los reguladores para completar la reglamentación pendiente.

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