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En fallo histórico, Corte exige seguridad social para trabajadoras domésticas

Corte Constitucional advierte a los empleadores para que cumplan con prestaciones de ley.

  • El Ministerio del Trabajo estima que en hay 725 mil trabajadoras domésticas, muchas en la informalidad. FOTO Manuel Saldarriaga
    El Ministerio del Trabajo estima que en hay 725 mil trabajadoras domésticas, muchas en la informalidad. FOTO Manuel Saldarriaga
20 de mayo de 2016
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En la revisión de un fallo de tutela, la Corte Constitucional declaró a las trabajadoras domésticas como “grupo de mujeres de especial protección constitucional”, por la discriminación socioeconómica que han vivido, y las pone al mismo nivel de otros segmentos vulnerables como desplazados, madres cabeza de familia, afrodescendientes y personas en situación de discapacidad.

La decisión está contenida en la sentencia T-185/16, del 15 de abril pasado, pero solo publicada ayer por el alto tribunal en su web (www.corteconstitucional.gov.co).

Allí se pronuncia sobre el caso de María Dorian Ríos Villada, empleada doméstica durante 26 años de Olga Villegas de Escobar, en Manizales, quien se vio presionada a renunciar el 30 de abril de 2015, una semana después de ser diagnosticada con una leucemia. Ella tuteló, agotó instancias judiciales, mientras su empleadora falleció en julio pasado. La Corte decidió que los herederos cancelen un salario mínimo legal a Ríos, sin tener que trabajar para ellos, mientras un juez laboral falla sobre reconocimiento de salarios y prestaciones sociales.

La decisión es histórica para las trabajadoras domésticas y su gesta por el reconocimiento de derechos. “En todo tipo de querellas y demandas, tendrán un tratamiento especial de los jueces por la discriminación histórica a que han sido sometidas y por que les asiste el derecho de estabilidad laboral reforzada”, explicó Andrea Londoño, de la fundación Bien Humano, que trabaja por la formalización de empleadas domésticas.

De otro lado, para la abogada laboralista Juanita González, se sienta un precedente frente a casos en que una persona entutelada fallece y los herederos deben asumir responsabilidades que no se cumplieron en vida.

“Este es un mensaje claro para que los empleadores afilien a su trabajadora a seguridad social o miren a lo que se arriesgan, más cuando tienen una protección especial”, añade González.

De hecho, el numeral 39 de la sentencia de la Corte recuerda siete obligaciones económicas con trabajadoras domésticas, desde vinculación a seguridad social (pensión, salud, riesgos profesionales), pasando por auxilio de transporte y hasta reconocer horas extras, subsidio de transporte y vestuario y calzado de labor.

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