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¿Qué implica una nueva clasificación empresarial?

Gobierno adoptó los ingresos como único criterio y excluyó el número de empleados y los activos. La norma entra en vigor en diciembre.

  • ¿Qué implica una nueva clasificación empresarial?
10 de junio de 2019
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Si usted tiene un negocio actualmente en Colombia, esta noticia le compete, pues la clasificación de las empresas cambiará a partir de diciembre de este año. Pese a que esta modificación no implica un cambio directo en la tributación, se hace con el fin de tener mayor transparencia sobre los ingresos anuales de las compañías dependiendo del sector económico al que pertenezca (ver Gráfico).

El Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), expidió el Decreto 957 de 2019 el jueves pasado, en el cual estableció la nueva forma de catalogar a las compañías: ya no por su número de empleados ni por el volumen de sus activos, sino por el valor de sus ingresos. También estableció seis meses como periodo de gracia para que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios se adapten a ella y se reporten ante las Cámaras de Comercio.

Según el minCIT, José Manuel Restrepo, el modelo que funciona hoy en día no permite una adecuada focalización de las políticas públicas y genera ruidos. En ese sentido, como hay programas y subsidios específicos para las micro, pequeñas y medianas empresas, en la medida que se unifica el criterio, algunas de empresas podrían cambiar de categoría y acceder a dichos beneficios.

“Puede haber empresas que para ser clasificadas como medianas, cumplan la condición por número de empleados, pero no por sus activos y entonces terminan escogiendo la opción más conveniente, no es transparente”, puntualizó Restrepo.

Y señaló que el actual criterio desconoce las diferencias entre el tipo de empresas del sector manufacturero, comercio y servicios; lo cual es “inapropiado”, porque las dinámicas son distintas.

Luis Fernando Mejía, presidente de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo) coincide con este punto y añadió que la medida es muy positiva porque “nos pone a tono con la práctica internacional”.

¿Cambia la tributación?

Esta medida no tiene efectos en materia tributaria, dijo Julio César Leal, experto en esta materia. “Sirve para que las empresas puedan a acceder a ayudas de Bancóldex u otros mecanismos de subsidio de tasas y para determinar con transparencia el nivel de riesgo para préstamos”, resaltó. Al igual que el Ministerio de Comercio y Fedesarrollo, Leal tildó la medida como positiva.

Resaltó que el único cambio en tributación lo tendrían las empresas creadas en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). ¿La razón? El artículo 237 de la Reforma Tributaria de 2016, establece que las nuevas sociedades, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica en las Zomac, se verán obligadas a cumplir con el pago al impuesto sobre la renta, bajo estos parámetros: hasta 2021, las micro y pequeñas tendrán 0 % impuesto de renta. Y las medianas y grandes, hasta ese mismo año aportarán un 50 %.

¿Cómo acreditar el tamaño?

El Decreto establece que la empresa debe expedir una certificación de su representante legal o del contador o revisor fiscal. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o por aquellos obtenidos durante el tiempo de su operación. Esta se debe presentar en la Cámara de Comercio.

Por otro lado, se estableció el carácter obligatorio del registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (Rues). Si la empresa tiene más de una actividad económica, el tamaño será definido por la que reporte mayor volumen.

Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, los ingresos descritos serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación del trámite.

Al final, lo que establece es la obligatoriedad del registro de los ingresos anuales en el Rues. “Las Cámaras pueden abstenerse de realizar la actualización cuando el empresario no aporte el dato de sus ingresos, eso permite que se cuente con información más precisa del tejido empresarial”, añadió el Ministro .

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