Gloria Luz Manco Quiroz, una abogada paisa de 56 años, demandó a la Personería de Medellín para que reconociera que, durante los siete años en los que trabajó en la entidad, en realidad estuvo bajo un contrato laboral y no de prestación de servicios.
Manco sostuvo que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, pues laboró, continuamente, bajo este tipo de contratación en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos de la Personería. Sin embargo, nunca fue reconocida una relación laboral ni la devolución de las prestaciones sociales que ella pagó de su bolsillo.
Después de una larga batalla, su caso llegó hasta la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual aprovechó para fijar unas reglas que deberán tener en cuenta las entidades públicas al momento de contratar a sus trabajadores.
El origen
“Yo inicié mi contrato con la Personería de Medellín como abogada de atención al público, con turnos hasta de 24 horas. Terminaba un contrato en el papel el 15 de un mes y la respuesta era: ‘Vamos a seguir trabajando. Mientras te hacemos el nuevo contrato’”, relató Manco a este diario.
Asimismo, afirmó que en la entidad le negaron todos los derechos como empleada, le hicieron pagar la seguridad social por su cuenta y no tenía derecho a ninguna prestación social, como lo establece esa modalidad de contratación. “Todo el mundo salía a vacaciones, pero yo no tenía eso, ni primas ni ninguna garantía laboral”, dijo.
Por esta razón, y como restablecimiento de sus derechos, Manco solicitó a la Personería y al Municipio de Medellín reconocerle y pagarle cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de Navidad, prima de vida cara, aportes al sistema de la Seguridad Social e indemnización moratoria.
El fallo
La decisión del Consejo de Estado, a favor de Manco, busca eliminar la noción de que las personas que trabajan bajo prestación de servicios en una entidad estatal tienen una función temporal, pero en la realidad se les exige como si fuera un empleado con un vínculo permanente.
Por esto, en primer lugar, la sentencia de unificación del alto tribunal se refirió a la duración que puede tener un contrato público de prestación de servicios.
De acuerdo con el fallo, la autorización para celebrar contratos de prestación de servicios se debe dar cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta, y esta debe ser “esencialmente temporal”.
Otra de las reglas estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que quiere decir que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.
Este tiempo, según el Consejo de Estado, es suficiente para determinar si lo que se pacta es un nuevo contrato, una adición o una prórroga.
Finalmente, como la abogada Manco pedía que la entidad que la contrató le devolviera lo que había pagado en aportes a la salud, una vez se declarara que ella tenía la calidad de empleada y no de contratista, el Consejo de Estado determinó que eso no sería posible, dado que, “en función de su naturaleza parafiscal, estos recursos son de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independiente de que se haya prestado o no el servicio de salud”.
Como contestación de la demanda, la Personería de Medellín dijo que la abogada Manco “no desempeñó funciones permanentes como abogada asesora ni estuvo inscrita en el banco de proveedores del organismo”.
Y afirmó que “la demandante era consciente de su vinculación contractual, en tanto acreditó, al inicio de cada contrato, los aportes y la afiliación al sistema de la Seguridad Social”.
¿Decisión contraproducente?
De acuerdo con información suministrada por La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, las entidades del Estado, entre enero y julio de 2021, han realizado 513.015 contratos por prestación de servicio con 498.652 contratistas y por un valor total de $10,23 billones.
En cuanto al fallo, aunque algunos consideran que fue un avance para el reconocimiento del régimen prestacional de las personas que trabajan por prestación de servicios, otros creen que sería un retroceso.