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Justicia admite acción popular contra representantes de Gilinski en junta directiva de Sura

Al proceso fue vinculado el Emirato de Abu Dhabi, cuyo presidente es Muhammad Bin Al Zahed.

  • De izquierda a derecha, Ángela Tafur, María Ximena Lombana y Andrés Bernal, miembros de junta de Sura. FOTO
    De izquierda a derecha, Ángela Tafur, María Ximena Lombana y Andrés Bernal, miembros de junta de Sura. FOTO
17 de noviembre de 2022
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El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín admitió una acción popular en contra de los tres representantes del Grupo Gilinski en la junta directiva de Grupo Sura, y dictó una medida cautelar.

“Se recibe la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, promovida por el señor Diego Patiño Moreno frente a los señores Maria Ximena Lombana Villalba, Ángela María Tafur Domínguez y Andrés Bernal Correa, en su calidad de miembros de la junta directiva del Grupo Sura”, se lee en el texto de admisión de la demanda.

Según el juez Mario Alberto Gómez su despacho es competente para conocer este proceso, que se dirige en contra de personas naturales, a quienes se acusa de la vulneración de Derechos e Intereses Colectivos de los consumidores y usuarios, tales como la confianza en el mercado de valores y gobierno de sus emisores, la estabilidad del sistema financiero y la moralidad pública, debido a que, en su condición de miembros de la junta directiva de Grupo Sura, aceptaron la Oferta Pública de Adquisición (OPA) de las acciones de empresa Nutresa por parte del oferente IHC Capital Holding LLC, no obstante la renuncia de cuatro de los siete miembros de dicha colegiatura.

Igualmente se vinculó al trámite, como parte pasiva, al Registro Nacional de Valores, Grupo Nutresa, Grupo Argos, Bancolombia, Nugil, IHC Holding LLC, JGDB Holding, Jaime Gilinski, Aflaj Investmens LLC, Royal Group, IHC PJSC, First Abu Dhabi Bank, Mubadala First Abu Dhabi Bank,

Mubadala, Emirato de Abu Dhabi (cuyo presidente es Muhammad Bin Al Zahed).

Sobre la medida cautelar dictada por este juzgado se ofició a Grupo Sura, a las superintendencias de Sociedades y Financiera y a las Cámaras de Comercio de Medellín para Antioquia y Bogotá, para que se abstengan de tramitar o gestionar cualquier acto o decisión que no cumpla con las normas legales y estatutarias aplicables, en materia de decisiones de la junta directiva de Sura.

“Analizado el contexto de la demanda es posible argüir que se está en presencia de una situación inminentemente riesgosa para los derechos

colectivos cuyo amparo se pretende, razón por la cual se puede excluir el requisito de procedibilidad y analizar la procedencia de la cautela deprecada, la cual se anticipa viable en tanto se aprecia una apariencia de buen derecho, como quiera que no parece regular, cotidiano y prolijo que una decisión de junta, inicialmente conformada por siete miembros, sea aprobada por tres de ellos”, argumentó el juez.

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