El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Aníbal Gómez Gallego, a cargo de la defensa de los cuatro funcionarios investigados por presuntas irregularidades en la ejecución del programa Agro Ingreso Seguro, presenta los argumentos que, a su juicio, desvirtúan las acusaciones de la Fiscalía.Los imputados con cargos son Camila Reyes del Toro, Tulia Méndez, Óscar Schroeder y Juan Camilo Salazar. Los primeros eran altos funcionarios de las áreas jurídica y de comercio. Salazar se desempeñó como viceministro de esta cartera.
Gómez Gallego recordó que "la Fiscalía imputó cargos por celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. A Juan Camilo Salazar le imputó también interés indebido en la celebración de contratos".
El jurista explicó que con este argumento "les imputó el delito de peculado agravado, pues la cuantía era el monto total de los recursos que comprometían los convenios; para la mayoría de ellos la suma del peculado es superior a los 288.000 millones de pesos o sea que el peculado fue en favor de todos los beneficiarios del programa. Con esta tesis a todos ellos se les debe imputar la autoría en el peculado, pues fue en favor de ellos que lo cometieron los ahora detenidos".
Finalmente, explicó el exmagistrado Gómez Gallego que "el delito de interés indebido en la celebración de contratos, que sólo se le imputó a Juan Camilo, consiste, según la Fiscalía, en haber trabajado con un contrato de prestación de servicios en el IICA, y luego haberse desempeñado como viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, donde tramitó la implementación de los convenios de AIS".
Los puntos de la defensa
El primer punto "se refiere a la Ley 29 de 1991 sobre ciencia y tecnología, reglamentada por los decretos 591 y 393 del mismo año, así como la Ley 1150 de 2007, disponen que los convenios de cooperación científica y tecnológica, o para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, debe hacerse por la vía de la contratación directa, y en este sentido modifica la Ley 80 que exige que sea por licitación pública".
En el segundo punto subraya que "los convenios sí aplicaron la transferencia de tecnología en los sistemas de riego y drenaje, como paladinamente lo reconoce Econometría, la firma de consultoría que hizo el seguimiento del programa y el 25 de febrero de este año presentó el informe final denominado 'Levantamiento de información y evaluación de los resultados de la ejecución del programa Agro Ingreso Seguro - AIS'. Este informe se hizo según la metodología requerida por la oficina de evaluación de políticas públicas del DNP"
Sobre el punto, argumentó Gómez Gallego, "Se observa un impacto positivo contundente sobre los hogares beneficiarios del instrumento de riego, especialmente importante para los beneficiarios medianos, aunque también existente para los pequeños. Este impacto daría esperanzas, como cabe esperar, de que el riego jalone el mejoramiento de la producción que con éste se realiza por medio de mejoras tecnológicas'. Y en otro punto el informe agrega: 'El tema de innovaciones tecnológicas, como semillas mejoradas, entre otras cosas, aparece importante sólo para los beneficiarios de riego'".
En el tercer punto afirmó que "no sólo los exfuncionarios detenidos hicieron las cosas como manda la ley, sino que se atuvieron a lo que desde tiempos inmemoriales se venía haciendo en el Ministerio con los convenios sobre ciencia y tecnología. Existen innumerables convenios sobre ciencia y tecnología, obviamente celebrados por contratación directa, entre el Ministerio de Agricultura y el IICA. Todos ellos están suscritos entre las mismas partes que celebraron los convenios de AIS, con el mismo objeto, y con idéntico trámite. Curiosamente, sólo los de AIS resultan ser contratos sin los requisitos legales, que no eran exigibles y tampoco se cumplieron en ninguno de los anteriores".
En el cuarto destacó que "no es cierto que el programa AIS fuera exclusivamente para los pequeños agricultores. La Ley 1133 que lo creó, tanto en su objeto, como en el marco general y en los componentes del programa, claramente señala que es para 'mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional'; "para promover la productividad y competitividad; para buscar preparar al sector agropecuario ante la internacionalización de la economía para mejorar la productividad y adelantar procesos de reconversión, en todo el sector agropecuario".
"Así lo señaló el informe de Econometría cuando precisó que 'En particular, la evolución del Programa ha permitido el acceso creciente de productores agropecuarios, sin discriminación por tipo de tamaño, a los diferentes instrumentos de apoyo que tiene el AIS."
"Y en relación con los pequeños y medianos campesinos o productores señala: 'Una lectura generalizada de los indicadores refleja un aumento durante las tres convocatorias de los recursos ejecutados del total presupuestado para riego. Adicionalmente, una evolución positiva en la participación de los pequeños productores en los recursos ejecutados por riego. Por último, un aumento en las hectáreas y las familias beneficiadas por este instrumento".
"En otro acápite, al hablar de 'conclusiones y recomendaciones', acerca de los pequeños y medianos productores señala: 'Riego, la participación de los pequeños en los recursos de riego aumentó sustancialmente en la segunda convocatoria de 2008, al beneficiar 37.600 hectáreas y 15.932 familias beneficiadas con una Línea Especial de Crédito (LEC), con corte a agosto de 2010, los pequeños productores reportan 22.017 operaciones LEC, las cuales representan el 43 por ciento del total de recursos'".
En el quinto punto la defensa señaló que "el delito de peculado en favor de terceros fue desestimado por el Juez de Control de Garantías para todos los cuatro imputados. No hubo medida de aseguramiento para ninguno de ellos por este delito".
"Como en la imputación de la Fiscalía por este delito se dijo que la cuantía del peculado era la del total de los recursos destinados a los convenios (288.265.934.000 de pesos), apenas resulta lógico que todos los que recibieron auxilios de esta suma deban responder por el peculado, pues, según la Fiscalía éste fue "en favor de terceros" y todos los beneficiarios del programa, o al menos de estos convenios, recibieron el objeto material del peculado. Allí habría que incluir a las 15.932 familias beneficiadas de que habló Econometría".
En el sexto punto argumentó que al "exviceministro Juan Camilo Salazar se le imputó, además de los anteriores delitos, el de interés indebido en la celebración de contratos, porque con un contrato de prestación de servicios había trabajado en el IICA, y después pasó a ser viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, donde dio continuidad y aplicación a los convenios".
En el séptimo punto destacó que "varios de los convenios celebrados con anterioridad aparecen suscritos con el IICA por un Ministro de Agricultura que antes de llegar a esa cartera había sido director del IICA, no sólo en Colombia sino también en Perú. La paradoja es grande: por haber hecho lo mismo, el exviceministro Juan Camilo Salazar está en la Picota y aquel exministro es codirector del Banco de la República".
En el octavo punto afirmó que "a los exfuncionarios del Ministerio de Agricultura los mandaron a la cárcel 'porque son peligrosos para la sociedad'. La Corte Constitucional dice que para privar de la libertad a una persona, así esté demostrado que cometió un delito, no es suficiente la modalidad y gravedad de la conducta punible que se le imputa, porque se desconocen los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento, violándose los principios de libertad y legalidad de la medida preventiva. Es necesario para la Corte que se consulte la necesidad de la detención, y para ello deben examinarse las 'demás circunstancias contenidas en los numerales 1° a 4° del artículo 310, que se refieren a: "La continuación de la actividad delictiva o su probada vinculación con organizaciones criminales. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. El hecho de estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional."
"De estos requisitos, que no se dan en ninguno de los exfuncionarios, sólo se examinó una parte del segundo, esto es, la naturaleza de los delitos, que se dijo eran 'graves', o sea, la misma razón que se tuvo para decir que son 'peligrosos'".
En el noveno punto planteó que de "los detenidos, tres son madres o padres cabeza de familia, con hijos pequeños que dependen exclusivamente de ellos, y por tanto tenían derecho a la detención domiciliaria".
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