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Gobierno emitió decreto con nuevas medidas para piscinas del país

17 de junio de 2009
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El Gobierno Nacional emitió un decreto mediante el cual se señalan las medidas que se aplicarán de ahora en adelante para las todas las piscinas y estructuras similares en el país, sin importar si son de propiedad privada o pública.

Gilberto Álvarez, director general de Salud Pública, dijo que la medida contempla a estructuras como jacuzzis, bañeras, tinas de hidromasaje o spas, entre otros, y estableció las Buenas Prácticas Sanitarias, que incluyen aspectos de calidad del agua de los estanques de piscina e higiene en superficies, sanitarios, vestieres y duchas, entre otros.

En entrevista con Colprensa el Director General de Salud habló sobre el decreto.

- ¿A quiénes aplica el decreto?
A todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

Los estanques de agua en piscinas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapéuticos, igualmente deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad señaladas en el decreto.

- ¿Cuáles son los criterios técnicos y de seguridad que deben cumplir las piscinas?
Las piscinas y estructuras similares deben estar dotadas de dispositivos de seguridad, a los cuales se les expedirá la Declaración de Conformidad del Proveedor.

1. Cerramiento (incluye la puerta, torniquete u otro medio que permita el control de acceso al estanque de la piscina o estructura similar).

2. Alarma de agua o detector de inmersión (alarma que permita saber cuando alguien cae a la piscina en un horario no habitual).

3. Cubiertas antiatrapamiento (rejillas en los tubos de succión de la piscina).

4. Botón de parada de emergencia (interruptor que pare el motor de forma inmediata por si ocurre algún inconveniente).

Además, para la construcción o adecuación, los interesados en obtener la respectiva autorización deben cumplir criterios técnicos en planos, formas de los estanques, vértices, profundidad, distancias entre estanques, escaleras, desagüe, revestimiento, corredores, período de recirculación y zona de salto.

- ¿Quién aprueba y quién elabora los proyectos de construcción o adecuación de las piscinas?
Los proyectos de construcción o adecuación de las piscinas o estructuras similares, deben ser aprobados por la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito y elaborados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, que tengan conocimiento y experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanque de piscinas y estructuras similares.

- ¿Quiénes son los responsables de las piscinas?
Son responsables, la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas o comunidades que ostenten la titularidad en propiedad o explotación de la piscina.

También lo serán las personas responsables del acceso de menores de 12 años a las piscinas.

- ¿Qué obligaciones tienen los responsables de las piscinas y estructuras similares?
1. Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso del agua de las piscinas; igualmente en el control de muestras de superficie (zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas húmedas) con el propósito de eliminar hongos y levaduras.

2. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas.

3. Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua, el buen uso y seguridad en las piscinas.

4. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable; igualmente está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública.

- ¿Cuál es la responsabilidad de los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad?
1. Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que cada establecimiento debe tener conforme con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social.

2. Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias (aspectos de higiene y de correcto uso).

3. Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables u operarios o piscineros.

- ¿Es obligatorio tener salvavidas?
Sí, un salvavidas por piscina, aunque en piscinas privadas no es necesario y en las públicas en el futuro vamos a especificar cuántos por bañistas.

- ¿Cuáles son los plazos para adecuar piscinas y estructuras similares?
Las piscinas y estructuras similares que se encuentren en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones señaladas en dicha ley.

- ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
Por la primera falta, una multa entre 50 salarios mínimos legales vigentes (24.850.000 millones de pesos) y 1.000 salarios mínimos legales vigentes (497 millones de pesos) y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días.

Si sucede una segunda violación a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien 100 salarios mínimos legales vigentes (49.700.000 de pesos) y 1.500 salarios mínimos legales vigentes (745.500.000 de pesos) y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.

Y ante una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera, dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.

Según un reporte de la Dirección General de Salud Pública en Bogotá, Meta, Cundinamarca y Tolima hay alrededor de 15.772 piscinas y aún faltan por censar los 29 departamentos restantes.

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