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Delito de violencia sexual en el conflicto también sería tortura

La génesis están en la JEP, que admitió como víctima a exFarc obligada a tomar anticonceptivos y tener relaciones sexuales desde los 12 años.

  • La víctima fue acreditada dentro del Caso 05 del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. FOTOILUSTRACIÓN COLPRENSA
    La víctima fue acreditada dentro del Caso 05 del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. FOTOILUSTRACIÓN COLPRENSA
15 de octubre de 2021
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La acreditación como víctima de una mujer que fue reclutada a los 12 años por la extinta guerrilla de las Farc y obligada a tomar anticonceptivos y tener relaciones sexuales con sus comandantes, abrió una nueva arista para las investigaciones que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, relacionadas con violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres.

Según la jurisdicción, ese tipo de “violencia estructural” dirigida a las niñas y mujeres durante épocas de guerra es tan relevante, que podría establecerse como una forma de tortura, trato cruel o ultraje contra la dignidad personal, un aspecto que se definirá en la investigación del caso.

Según el Auto 266 del 11 de octubre de 2021 –conocido por EL COLOMBIANO– la víctima huyó de su casa a los 12 años para escapar de un entorno familiar de abuso sexual y violencia intrafamiliar, y se sumó a las filas de la guerrilla durante ese mismo año, en 2004.

Tras ingresar como guerrillera, aquella niña fue obligada a tomar anticonceptivos desde el primer día y, posteriormente, presionada para que sostuviera relaciones sexuales con sus compañeros y algunos de sus comandantes.

Todo eso –según el relato– lo tuvo que soportar durante los tres años que permaneció en el monte, pues logró escapar y desmovilizarse en 2007.

Pese a que la “violencia sexual y basada en género” ya había sido incluida por al JEP en el macrocaso 07 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, el caso de esta mujer reclutada a los 12 años supone un hito porque se configura como el primero que es aceptado bajo la tesis de que las afectaciones a la libertad reproductiva se pueden catalogar como crímenes de guerra y violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Violencia sexual en las Farc

Pero las afectaciones a la integridad sexual de las mujeres en el contexto de la guerra no son un caso nuevo. Tal como lo describe el Auto 159 de agosto de este año, las conductas relacionadas con violencia de género prevalecen en la mayoría de las 18.677 víctimas únicas en el delito de reclutamiento forzado registradas por la JEP.

“La matriz de acreditación de víctimas muestra que en el contexto del reclutamiento y pertenencia a las Farc-EP, niñas y niños menores de 15 años y entre los 15 y 17 años fueron víctimas de una serie de conductas que afectaron su autonomía e integridad sexual y su dignidad humana”, dice la JEP.

Dichas conductas corresponden al aborto y la anticoncepción forzada, acceso carnal violento o acceso carnal abusivo con menor de 14 años, esclavitud sexual, acto sexual abusivo o violento y otras conductas.

Bajo ese contexto, una de las tareas de la jurisdicción será investigar esa “violencia estructural hacia las niñas y mujeres” que surgió antes del conflicto, como lo dice la JEP, pero que fue perpetuada en el mismo obligándolas, además, a asumir labores como la cocina o la lavandería

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