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“Necesitamos difundir la resolución (de acceso al aborto) en los territorios más lejanos”: Causa Justa

En entrevista con EL COLOMBIANO, una de las integrantes del movimiento Causa Justa por el Aborto habló sobre la resolución del Ministerio de Salud que reglamentó las condiciones para acceder al aborto legal.

  • El movimiento Causa Justa por el Aborto ha trabajado por la eliminación del delito de aborto del Código Penal y está conformado por más de 100 organizaciones. FOTO EFE
    El movimiento Causa Justa por el Aborto ha trabajado por la eliminación del delito de aborto del Código Penal y está conformado por más de 100 organizaciones. FOTO EFE

Las mujeres en Colombia, desde febrero de 2022, pueden abortar legalmente y sin restricción alguna hasta la semana 24 de gestión, según lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-055 de 2022. Este hito fue considerado por organizaciones sociales, de mujeres y feministas como un triunfo por la lucha de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En cuanto a los casos en los que se puede acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) después de la semana 24, se mantienen las tres causales en las que se permitían desde 2006: malformación del feto, riesgo de muerte de la madre y que el embarazo sea fruto de una violación.

En ese contexto, el Ministerio de Salud firmó la Resolución 051 de 2023 en la que reglamentó las normas y lineamientos para acceder al aborto legal y seguro en el país, acogiendo las órdenes de la Corte Constitucional.

Causa Justa por el Aborto fue la organización de mujeres que demandó que el delito del aborto fuera eliminado del Código Penal Colombiano, que terminó en la despenalización como está hoy en día.

Laura Castro González, coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres de esa organización, habló sobre estas determinaciones que dio el Ministerio de Salud.

¿Cuál es la importancia de esta resolución?

Laura Castro González: Es una resolución que está acorde con la sentencia de unificación de la Corte Constitucional y está saldando una deuda pendiente con las mujeres del país que han enfrentando barreras de acceso al aborto porque profesionales de la salud han argumentado erróneamente que no existen lineamientos técnicos para la prestación de servicios de IVE, aun cuando están desde la expedición de la C-355 de 2006. Es importante porque da lineamientos para la presentación de servicios de IVE, que cobijan al sector salud y son de obligatorio cumplimiento.

¿Qué opina de que las menores de 14 años puedan abortar sin el permiso de sus padres?

L.C.G: En un caso de embarazo de una menor de 14 años se presume que hay violencia sexual, causal despenalizada por la Corte desde 2006 y se ha reconocido la autonomía de la mujer para decidir sobre si continuar o no el embarazo en tal situación. Por eso, hay que dejar claro que esta resolución no modifica ni cambia la jurisprudencia de la Corte Constitucional en este y otros temas, sino que traduce ese lenguaje legal del tribunal y lleva a la práctica lo que ordenó en sus sentencias respecto al derecho al aborto. Eso significa que todas las instituciones de salud deben cumplir la prestación de los servicios, entre los que están que en cinco días calendario se lleve a cabo la IVE después de solicitarlo.

¿Y acerca de que los antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas no sean impedimento para acceder?

L.C.G: En este punto cabe reflexionar sobre como muchas veces se ha querido socavar la autonomía reproductiva de las mujeres. Al respecto, la Corte Constitucional reconoce que es una decisión autónoma de las mujeres. Esta resolución es importantísima porque va a dar un respaldo normativo para que no haya vacíos que obstaculicen este derecho.

¿Cuáles son las barreras en el acceso a la IVE que han detectado en el país?

L.C.G: En muchos casos, la trabajadora social, el psicólogo, la enfermera o el médico exagera los procedimientos y los efectos de estos diciéndoles a las mujeres mentiras como que van a quedar con sangrado permanente o que no podrán tener hijos a futuro. Entonces, lo que hace el Ministerio de Salud es recordar que también existe el derecho a la información veraz para las mujeres. También hay que hacer un llamado para que no haya un ejercicio abusivo del poder médico.

¿De qué manera se puede garantizar que lo estipulado en la resolución se cumpla?

L.C.G: Esta resolución da claridad sobre la prestación del servicio de IVE; que deben hacer las autoridades y prestadores de salud para garantizar la atención integral en este tema. Lo que necesitamos es difundirla en los territorios más lejanos para implementarla. También hay una labor importante en las facultades de medicina para que enseñen los protocolos del IVE y haya pedagogía que enseñe que abortar no es un delito hasta la semana 24.

Camilo Acosta Villada

Periodista con cinco años de experiencia en medios de comunicación.

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