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Minsalud se refirió al caso de eutanasia de Martha Sepúlveda

  • FOTO COLPRENSA
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09 de octubre de 2021
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El Ministerio de Salud se refirió en la noche de este sábado al caso de Martha Liria Sepúlveda, confirmando que hasta el momento, en Colombia, no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal.

“A la fecha, la práctica de la eutanasia tan solo está regulada bajo este precepto; en consecuencia, los casos en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social todos cumplen con tal característica”, indicó ¿la cartera de Salud.

Así mismo, reconocieron que sobre el caso de Sepúlveda, no se conocen mayores detalles, puesto que el Ministerio hace revisión exhaustiva del caso una vez ya se han realizado los procedimientos.

Del mismo modo, el Ministerio de Salud agrega que aún no han sido notificados del fallo de la Corte Constitucional en el que se amplía el espectro de casos en los cuales una persona puede acceder a la eutanasia a través de la sentencia 233 de 2021, que incluyó a pacientes no terminales y a los que padezcan cualquier sufrimiento psíquico o físico proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

“En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este ministerio, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”, concluye la cartera de Salud.

Martha Liria, que sufre una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), se convertiría en la primera persona del país en aplicarse la eutanasia por una enfermedad no terminal.

El procedimiento de eutanasia, que estaba programado para realizarse este domingo 10 de octubre, fue cancelado la tarde este sábado por el Instituto Colombiano del Dolor.

De acuerdo con la información, el Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, tras una reunión realizada el viernes, analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la paciente para ser asistida con la eutanasia, concluyó que en este caso “no se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité”.

El comité apoyó su decisión basado en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “que le asigna, dentro de sus funciones, revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo”.

En esta revisión, dicho comité obtuvo un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, lo que llevó a sus miembros a concluir que el criterio de terminabilidad de la vida de Martha Liria no aplica para este caso.

Es de precisar que la aplicación de la eutanasia fue tomada por la señora Sepúlveda, residente en Medellín, para descansar de un padecimiento que la hace sufrir.

El Laboratorio de Derechos Sociales y Culturales, DescLab, que defiende los derechos de la paciente calificó esta decisión de ilegal y arbitraria y anunció que interpuso una tutela buscando que se reverse la decisión.

En un comunicado emitido este sábado en la noche, la entidad denunció que la paciente fue notificada de la decisión sin “ningún tipo de justificación” y tampoco tiene el sustento ni los nombres ni las firmas de los profesionales de la medicina involucrados en el caso.

Martha “tampoco ha recibido llamadas de la IPS Incodol ni una explicación clara de por qué el cambio de evaluación de su caso”, señaló la defensa de la paciente.

Los abogados revelaron detalles del acta de terminación del procedimiento que no fueron incluidos en el comunicado divulgado a los medios por Incodol.

Cita que dicha acta argumenta que “la paciente tiene altas probabilidades de expectativa de vida mayor a seis meses, por lo tanto no cumple a la fecha con el criterio de terminalidad y se decide en consenso cancelar el procedimiento de muerte digna a través de la eutanasia”.

Con estos argumentos, DescLab aseguró que a Martha se le vulneró su derecho a la vida digna y se le desconoció la protección a la dignidad humana.

Anunció, por consiguiente, que interpuso una tutela para que los jueces conozcan su caso y protejan sus derechos fundamentales.

Finalmente, la defensa de la enferma pidió que se investigue a Incodol y se analice si los médicos del Comité de Muerte Digna que tomaron esta decisión merecen una sanción disciplinaria.

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