La Corte Constitucional revisó una tutela sobre procedimientos quirúrgicos y recordó que las intervenciones estéticas con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud, por lo cual las EPS están obligadas a garantizarlas.
La tutela revisada por el alto tribunal la presentó una mujer en el departamento del Cesar que sufre de flacidez cutánea como consecuencia de algunos tratamientos a los que se sometió por obesidad mórbida.
En ese sentido, según el diagnóstico de un profesional de la salud no adscrito a la EPS a la que estaba afiliada la mujer, debía someterse a una reducción mamaria. De manera que la accionante le pidió a la Secretaría de Salud de ese departamento y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos, pero se las negaron al considerar que eran cirugías estéticas y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
Así, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico “serio y de fondo” que diera argumentos para negar los servicios solicitados, sobre todo porque –a juicio de los magistrados– no existían argumentos médicos para señalar que la petición de la mujer tenía una finalidad estética.
Finalmente, la alta corte amparó el derecho fundamental a la salud de la mujer y ordenó a Salud Total EPS hacer un examen integral que determine el origen de los procedimientos quirúrgicos que pedía. Por otro lado, advirtió a la Nueva EPS que debe garantizar ese derecho de las personas que solicitan estas intervenciones de carácter funcional y reconstructivo prescritos por médicos no vinculados a la entidad promotora de salud.