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Reacciones a nuevo decreto sobre el porte y consumo de la dosis personal en el país

“Dosis personal está permitida en la Constitución, Policía se debe centrar en perseguir a grandes capos de la droga”, responde el presidente Petro.

  • La propuesta generó todo tipo de reacciones entre quienes defienden y la iniciativa y quienes la rechazan. Foto Colprensa
    La propuesta generó todo tipo de reacciones entre quienes defienden y la iniciativa y quienes la rechazan. Foto Colprensa
09 de diciembre de 2023
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El anuncio por parte del Gobierno Nacional de la expedición de un nuevo decreto que deroga la criminalización del porte y consumo de la dosis personal en el país generó múltiples reacciones tanto en líderes políticos como ciudadanos.

En muchos de los casos la norma fue interpretada por la opinión como si esta autorizara la venta y consumo de drogas ilícitas en cualquier espacio público, cuando según el nuevo decreto 2114 lo que se modifica es el procedimiento de la Policía sobre el porte y consumo de la dosis mínima, como está permitido en la Constitución.

La nueva norma lo que pide es atacar y contrarrestar de manera más fuerte a las organizaciones que se dedican al microtráfico y narcotráfico, y no poner el peso de la ley sobre el consumidor.

Como ha pasado con los principales anuncios del gobierno del presidente Gustavo Petro, con este nuevo las opiniones están divididas, están quienes la rechazan de manera tajante, al considerar que puede ser la puerta de entrada a la drogadicción de muchos jóvenes; y por otro lado, quienes respaldan la posición del gobierno de enfocar los esfuerzos de las autoridades en atacar las organizaciones criminales que se dedican al microtráfico y narcotráfico.

En respuesta a las diferentes interpretaciones, el propio presidente Gustavo Petro, señaló que estaba “viendo con sorpresa que ya ciertos sectores de la prensa confunden contravención de policía que se expresa en el código de policía con delito, que se expresa en el código penal”.

Según el mandatario de los colombianos, como la dosis personal está permitida en la Constitución, “la actividad de la policía no se debe centrar en perseguir consumidores de estupefacientes sino en perseguir los grandes capos de la droga y en perseguir los delitos que afectan la ciudadanía”.

Uno de los primeros que salió a criticar la medida fue el alcalde electo de Medellín, Federico Gutiérrez, quien afirmó que el presidente Petro le hace un gran daño a la sociedad colombiana prohibiendo que la Policía impida la venta de drogas ilícitas en las calles.

“En la práctica es una especie de legalización del microtráfico. Por cuenta de esta decisión irresponsable los alcaldes electos del país tenemos que prepararnos para enfrentar un aumento del microtráfico, de la violencia urbana, del crimen general , y de la destrucción de más familias por cuenta de este delito”, escribió Gutiérrez.

Otro que lanzó duras críticas a la medida fue el concejal electo de Bogotá, Daniel Briceño, quien basó casi toda su campaña electoral en hacer oposición en redes sociales al actual Gobierno. El nuevo cabildante de la capital catalogó la medida como errada e hizo una llamado a “los concejos y alcaldes a defender a las familias”.

A la ola de críticas se sumó, como en otros casos, la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal. “Petro exacerbando los problemas de orden público en el país. La Policía Nacional queda sin funciones frente al consumo o porte de drogas estupefacientes. Se consuma la derogatoria del Decreto 1844/2018 que ordenaba procedimiento verbal de policía en esos casos”, señaló la congresista.

Sin embargo, especialistas en el tema, como el abogado Francisco Bernate, señalaron que el nuevo decreto del Gobierno es coherente con la leyes actuales del país, que establecen que el porte de sustancias estupefacientes para fines exclusivos de consumo está permitido.

“En absoluto se modifican las funciones de la policía, por el contrario, creo que a partir de esta disposición la policía debe enfocarse no en la persona del consumidor que está ejerciendo su derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino, por el contrario, en el expendedor, en la persona que trafica, es allí por supuesto en las ollas y en el micro tráfico es allí donde deben enfocarse los esfuerzos de la policía nacional” aseguró el penalista en diálogo con Blu Radio.

Otra de las voces que salió e defensa del decreto fue la congresista María del Mar Pizarro, quien señaló que la venta y distribución de drogas es un delito en el país, por lo tanto la policía claramente tiene facultades para prevenirlo y perseguir a quienes lo cometan y que el nuevo decreto no tiene nada que ver con el aspecto penal.

“Lo que hace este decreto es derogar algo que el Consejo de Estado había declarado inaplicable sobre las facultades de la Policía para decomisar sustancias de los consumidores, incluso la dosis mínima. Recordemos que esta ha sido respaldada por la C. Constitucional C-221 de 1994. Hay que recordar que el porte y consumo de sustancias psicoactivas NO es un delito para la dosis mínima, así a muchos no les guste. De nada sirve perseguir al consumidor. ¿Qué más evidencia que la guerra fallida de las drogas?”, escribió Pizarro, en su cuenta de X.

¿Qué es lo nuevo?

En términos legales, la nueva orden lo que hace es dejar sin valor el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, es decir, el Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018, el cual estaba vigente.

El Decreto 1844, en concreto reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas

Sin embargo, en julio de 2020 el Consejo de Estado, en fallo de 122 páginas, ya había hecho una corrección al decreto emitido en 2018 por el presidente Iván Duque, en el que estableció que la Policía Nacional podía incautar la dosis mínima e incluso interponer multas a quienes consumieran en espacio público.

En ese momento, el alto tribunal aclaró que la Policía únicamente podía decomisar la dosis mínima si era utilizada para fines distintos al consumo de quien la carga, si se puede comprobar que es para su comercialización o atenta contra terceros.

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