El juez segundo de Control de Garantías del circuito municipal de Ibagué le otorgó libertad por vencimiento de términos al mayor de la Policía Nacional Jorge Mario Molano Bedoya, que fue señalado por la Fiscalía como el principal sospechoso del asesinato del joven Santiago Murillo durante las protestas del Paro Nacional de 2021.
Molano fue acusado por el ente investigador luego de que, en un estudio técnico, definiera que el casquillo de bala encontrado en uno de los hombros de Murillo pertenecía al arma de dotación del uniformado.
Los hechos sucedieron en junio de 2021 y el 18 de ese mes, Molano fue enviado a prisión en el centro de reclusión para miembros de la fuerza pública ubicado en el municipio de Facatativá, Cundinamarca.
Sin embargo, José David Díaz, el abogado defensor del uniformado, solicitó ante el juez del caso que se le diera libertad por vencimiento de términos porque ya se habían sobrepasado el umbral de los 120 días de plazo que contemplan las normas colombianas entre la presentación del escrito de acusación y el inicio del juicio.
Según información que le dio el defensor a RCN Radio, el escrito de acusación se presentó el 5 de agosto de 2021, por lo que hasta la fecha habían transcurrido 543 días, a lo que les descontó los 315 en que trabajó en la construcción de la defensa, por lo que quedaron 228 días que, bajo la percepción del jurista eran suficientes para argumentar la petición de libertad.
El juez de Ibagué verificó que los plazos establecidos por la ley se habían sobrepasado y por eso decidió dejar en libertad al mayor de la Policía, que continuará su defensa en la investigación que corre en su contra fuera del centro de reclusión.
Santiago Murillo murió luego de recibir varios impactos de bala mientras se desplazaba desde la casa de su novia hasta su hogar en el marco de las protestas del Paro de 2021. La mamá del joven y el abogado representante de la familia se mostraron inconformes con la decisión que tomó el juez.
Sin embargo, el togado aseguró que “se ha superado ese plazo razonable del que hablan las normas internacionales y que está debidamente regulado en nuestro Código de Procedimiento Penal. Es un proceso sumamente complejo en el cual el juez y la Fiscalía han actuado de manera diligente, pero los términos se desbordaron. No podemos achacar responsabilidad al Juez de Conocimiento ni mucho menos a la Fiscalía”.