Las decisiones judiciales, como la adoptada el pasado martes que dejó en libertad condicional a dos militares condenados por un caso sancionado como “falso positivo”, son de carácter transitorio y corresponderá a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) determinar si asume el hecho por estar ligado con el conflicto armado u ordena la recaptura de los condenados, a fin de que continúen con la pena que les impuso la justicia ordinaria.
Según un trino del ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, los dos primeros militares beneficiarios de libertad condicional son el cabo tercero (r) Elvin Andrés Caro, y el soldado profesional (r) Luis Emiro Sierra Padilla, sobre quienes pesa una condena de 31 años de prisión.
Frente a este hecho y muchos otros falsos positivos la JEP tendrá que establecer, con el análisis de cada caso en particular, si tiene o no relación directa con el conflicto para que entren a su jurisdicción.
Francisco Barbosa, constitucionalista, docente e investigador en la Universidad Externado de Colombia, al interpretar las decisiones judiciales, plantea que hoy los jueces simplemente están aplicando la Ley de Amnistía, indulto y de renuncia de persecución penal a los militares, aprobada el pasado mes de diciembre.
“Los jueces se acogen a unos estándares, simples, que dicen que si una persona ha estado detenida por más de cinco años, tiene derecho a la libertad provisional, pero luego tiene que someterse a la JEP, que definirá si esas conductas están relacionadas o no con el servicio”.
La gente no puede pensar que la Jurisdicción Especial de Paz es un mecanismo para reducir las penas de las personas, “es un mecanismo excepcional que permite cerrar unos asuntos del conflicto armado, pero obvio en el marco del respeto del derecho ordinario existente”, dice Barbosa.
Fernando Velásquez, doctor en Derecho y Ciencias Políticas, afirma que los falsos positivos nada tienen que ver con el conflicto armado, toda vez que no son hechos que estén vinculados por un enfrentamiento entre dos partes beligerantes y, por lo tanto, no deben ir a la JEP.
Conceptuó que de todas formas habría que mirar en concreto de que falso positivo se trata. “Si es un mendigo al que quisieron hacer pasar por un alzado en armas, entonces no veo que tenga relación con el conflicto”.
Bayron Góngora, abogado penalista de la Corporación Jurídica Libertad, organización defensora de víctimas que ha escalado algunas de sus denuncias sobre los falsos positivos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), coincide con Barbosa en el sentido de que las decisiones de dejar en libertad a estos militares tienen que ver con la aplicación de la Ley 1820 de Amnistía.
Cuestionó que las ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos sean llevados a la JEP, “porque nada tienen que ver con el conflicto”.
“La Corporación ha probado que las conductas de ejecutores de falsos positivos no estaban relacionadas con el conflicto, como tampoco la casi totalidad de los asesinados, quienes eran drogadictos, vagabundos o personas del común, interceptadas en centros urbanos por un reclutador que las llevaba a zonas rurales donde eran entregadas a militares, que finalmente las hacían pasar como guerrilleros muertos en combate para mostrar positivos”.
John Marulanda, coronel (r), analista del conflicto, comentó que el caso de trasladar los falsos positivos a la JEF es un indicativo de los problemas serios que la justicia especial para la paz traerá a Colombia. “Hoy se está hablando de personal de baja graduación. Imagínese cuando eso escale y llegue a altos mandos, o de temas más complejos, como dicen las Farc, cuando se trate de actos contra la sociedad o crímenes contra el pueblo, que es lo que ellos quieren que se juzgue ahí”.