La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoció al río Cauca como víctima del conflicto armado, después de identificar que este importante afluente también ha sufrido las afectaciones de la guerra en Colombia. El auto emitido por la Sala de Reconocimiento sostiene que el afluente fue utilizado como fosa común por parte de los grupos paramilitares, quienes con el apoyo de miembros de la Fuerza Pública, en el Cauca y el Valle del Cauca, arrojaron miles de cuerpos a sus aguas para que no pudieran ser encontrados, además de químicos para la minería ilegal que practicaron y la producción de sustancias ilícitas.
Esta es la primera vez que la JEP acredita a un río como víctima de la guerra en Colombia, y la decisión se tomó como respuesta a la petición presentada por los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte del Cauca, que señalaron que la instrumentalización a uno de los ríos más importantes de Colombia, debería de quedar consignada dentro del Caso 05, bajo el cual se prioriza la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
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Es así que por medio del Auto 226, la JEP detalló que entre los años 2000 y 2004, este afluente fue el foco receptor de “una conducta sistemática permitida por la fuerza pública, y realizada por grupos paramilitares, que consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca para que nunca pudieran ser encontradas”, detalla el documento.
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Además de que no solo afectó la vida de las víctimas y sus familias, también al medio ambiente, ya que “miles de cadáveres fueron lanzados al río. Esto afectó sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró, profundamente, la relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza”, detalla el Auto, al mismo tiempo que aclara que se llegó a esa conclusión después de entrevistar a diversas fuentes, la entrega de versiones libres, junto a los informes y narraciones de las víctimas.
La decisión de la sala plena también señala que los delitos contra la naturaleza “constituyen graves infracciones contra el DIH que pueden constituir crímenes de guerra”, y en este sentido, la JEP recordó que la Norma 43 del Comité Internacional de la Cruz Roja ha establecido tres principios para evaluar las hostilidades que, aplicadas al medio ambiente, terminan por vulnerar sus derechos y se convierten en crímenes contra la naturaleza.
El primero de ellos advierte que ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada. El segundo es que está prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, con la salvedad de que lo exija la actividad militar; y tres, no está permitido lanzar ataques contra objetivos militares en los que se pueda prever que causen daños incidentales al medio ambiente, y que puedan ser catalogados como excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
En el caso particular del río Cauca, estudios ambientales han logrado demostrar las graves afectaciones al mismo, relacionadas expresamente al conflicto armado. Han encontrado alteraciones en el agua y las especies que habitan dentro de él, además de las afectaciones a la relación que siempre han tenido las comunidades étnicas de la región con este río.