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Gobernación de San Andrés deberá ejecutar obras por orden del Consejo de Estado

  • Los sectores en los que se deberán ejecutar las obras son aledaños al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla. FOTO Juan Antonio Sánchez.
    Los sectores en los que se deberán ejecutar las obras son aledaños al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla. FOTO Juan Antonio Sánchez.
27 de marzo de 2019
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El Consejo de Estado ordenó este miércoles pavimentar una vía y terminar la construcción del alcantarillado sanitario y pluvial para los sectores School House y Swamp Ground, frente a la salida de carga y emergencias del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla, en la isla de San Andrés.

El tribunal tomó la decisión en segunda instancia, atendiendo una acción popular presentada por la Procuraduría con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la preservación y restauración del medio ambiente, la salubridad pública, la prestación de los servicios públicos básicos de manera eficiente, y al libre acceso a las vías.

La Gobernación de San Andrés había apelado la sentencia del Tribunal Administrativo de esa jurisdicción que falló a favor de la Procuraduría. El Consejo de Estado, analizando los argumentos presentados en el recurso de apelación, advirtió la ausencia de pruebas que permitieran corroborar la finalización y puesta en funcionamiento del sistema de alcantarillado ordenado desde el año 2016, y confirmó la sentencia.

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El fallo dejó en firme el término de seis meses para la construcción del alcantarillado sanitario del sector; 10 meses para realizar los estudios y diseños para la construcción de la vía, y dos meses para poner en marcha obras de mantenimiento.

Sobre el alcantarillado pluvial, el alto tribunal encontró que el proyecto no fue aprobado por el Gobierno nacional y ordenó al departamento que a más tardar al término de la vigencia fiscal de 2019, realice las acciones administrativas y presupuestales necesarias para obtener los recursos que permitan ejecutar la obra y una vez aprobados, se cuente un término de 18 meses para ejecutarla.

“Este término es inexcusable e improrrogable, pues advierte la Sala que el departamento, no obstante haberse abstenido de ejecutar las órdenes de primera instancia por carecer de recursos en el año 2016, nada hizo para obtener las apropiaciones pertinentes en los años sucesivos, desconociendo de manera negligente el deber que tiene de proteger los derechos colectivos” señaló el fallo del Consejo de Estado.

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El tribunal reiteró que en el sector no hay una adecuada prestación del servicio de alcantarillado, y que si bien existen obras que se encuentran en construcción, aún no han finalizado.

Precisó que la ausencia de ese servicio público afecta la salubridad porque no hay una adecuada disposición de aguas residuales, situación que se agrava con las lluvias, que se terminan mezclando con aguas negras que quedan estancadas, lo que propicia la proliferación de vectores como insectos y roedores, en detrimento de un ambiente sano.

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