El proceso de extradición del exjefe del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, nunca había sido tan inminente como ahora. Tras la negativa de la Jurisdicción Especial para la Paz de aceptarlo como tercero civil, su envío a celdas estadounidenses quedó sin ningún freno jurídico y ad portas de concretarse en la Corte Suprema de Justicia.
El argumento se tramitó en tiempo récord en la jurisdicción y es concreto: Otoniel no logró demostrar su participación como tercero civil durante el conflicto armado y, al contrario, la JEP determinó que no podía presentarse bajo esa figura porque toda su participación durante el conflicto fue dentro de los grupos armados, especialmente dentro de las Autodefensas Unidas de Colombia, y no al margen de ellos.
“Las acciones armadas por parte del solicitante no cesaron y la condición por la que pretende la aceptación de su sometimiento, esta es, la de tercero civil colaborador, no se concretó ni se probó, solo se enunció en forma deshilvanada”, argumentó la JEP.
Pero esa decisión no va en contravía del interés que ha demostrado la JEP por escuchar lo que el exnarcotraficante tiene por contar de su supuesta participación del conflicto como guerrillero de las Farc, el EPL e integrante de las AUC.
Inmediatamente después de rechazar la solicitud de sometimiento, la JEP anunció el segundo punto del auto 1008 de 2022 –en poder de EL COLOMBIANO– como un exhorto a la Corte Suprema de Justicia para que condicione la extradición en dos puntos.
Primero, le pide que la entrega se haga una vez que Úsuga haya cumplido con los requerimientos del Sistema Integral de Verdad para concretar el derecho de las víctimas a la verdad; y, en segundo lugar, la insta a que, una vez se cumpla la pena correspondiente en Estados Unidos, ese gobierno deporte a Otoniel a Colombia, “con la finalidad de que asuma la responsabilidad por los delitos acá cometidos, sin necesidad de una solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano para tal fin”.
Incluso, la JEP trae a colación el ejemplo de un caso similar y cercano a Otoniel: el de Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, uno de los poderosos paramilitares que fundó el Clan del Golfo. En esa situación, la Corte Suprema aceptó el sometimiento de Don Mario, pero lo condicionó, justamente, a que el exnarcotraficante cumpliera con todas las necesidades de verdad.
Según se lee en el auto de la Corte del 22 de abril de 2008 “(...) si bien el Estado colombiano está comprometido a perseguir el delito, tanto en lo interno como frente a la comunidad internacional, dicha obligación no es de mayor importancia o jerarquía que la inherente a la efectiva protección de los derechos de las víctimas”.
Bajo ese argumento, la Corte se tardó una década en enviar a Don Mario a la cárcel de Bruklin, en Nueva York. Pese a que aceptó la extradición en 2008, lo terminó enviando diez años más tarde cuando terminó de contar su verdad en celdas colombianas.
Aunque las circunstancias políticas son distintas. Mientras que el Gobierno del expresidente Juan Manuel Santos no tenía una presión política para enviar a Don Mario lo antes posible, la actual administración de Iván Duque sí, pues ha mostrado la captura de “Otoniel” como una de las victorias más importantes y tiene intenciones de que la extradición se dé antes de salir de la Casa de Nariño.
En todo caso, el proceso en la Corte ha presentado trabas. Este viernes se conoció que el magistrado Diego Corredor fue recusado por un trino en el que supuestamente habría mostrado su posición respecto al caso “Otoniel”. De aceptarlo, el expediente pasaría a otro togado y se tardaría un tiempo adicional mientras la Sala se reacomoda.