Acogiendo un concepto del magistrado Vladimir Fernández, otrora secretario Jurídico del presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional decidió suspender este jueves el proceso que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el jefe de Estado por presuntas irregularidades en materia de topes de financiación.
De fondo se encuentra el estudio de una tutela presentada por el presidente, quien busca echar al traste el concepto del Consejo de Estado que ratificó que el CNE sí es competente para investigarlo a él y su campaña –eso sí, desde el plano administrativo– por presunta violación de topes de financiación.
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Según reclamó Petro en la acción de tutela, la decisión del Consejo de Estado vulneró sus “derechos fundamentales al debido proceso, en sus dimensiones de juez natural y fuero especial constitucional”, en la medida en que la única Corporación que lo puede investigar es la Comisión de Acusación del Congreso.
Por todo ello, la Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de los efectos de la decisión proferida por el Consejo de Estado y, en consecuencia, de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso. “Se suspende mientras se falla de fondo la tutela”, aclaró a EL COLOMBIANO el magistrado Fernández.
Eso sí, el tribunal aclaró que también se suspenden los términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el presidente, “los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela”.
La tutela llegó directamente al despacho del magistrado Vladimir Fernández. No es un asunto menor. Se trata de un jurista que se desempeñó como secretario jurídico de la Casa de Nariño en el Gobierno Petro y quien fue ternado por el propio mandatario para llegar al alto tribunal.
De acuerdo con el jefe de Estado, al darle vía libre al CNE para investigarlo a él, el Consejo de Estado desató “un caos jurídico que connota el inminente riesgo de afectar la estabilidad institucional del país; y cuya decisión fue adoptada de manera arbitraria y con abuso de la competencia otorgada a la Sala de Consulta ya referida”.
De la determinación salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses, Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes.
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Si bien el primer mandatario ha arreciado en la tesis de que detrás habría un supuesto golpe de Estado y que la decisión es inconstitucional, lo cierto es que la máxima sanción, en el peor de los escenarios, le significaría al jefe de Estado una multa de hasta el 10 % de los recursos que el Estado desembolsó a la campaña o la devolución total o parcial de los dineros.
Según expertos, la tesis del supuesto golpe se desvirtúa en la medida en que el CNE solo puede imponer sanciones administrativas, como la devolución de la reposición de los votos. Como lo ratificó en fallos recientes el Consejo de Estado, la potestad de sancionar penal o disciplinariamente al presidente sigue en manos del Congreso a través de la Comisión de Acusaciones.
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