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Cadena no podrá salir ni al umbral de su casa

Inpec tiene 30 días para verificar la dirección en la que vive el abogado y su permanencia en esa vivienda.

  • Inicia la etapa de pruebas en el proceso que enfrenta Diego Cadena, exabogado del expresidente Álvaro Uribe. FOTO Colprensa
    Inicia la etapa de pruebas en el proceso que enfrenta Diego Cadena, exabogado del expresidente Álvaro Uribe. FOTO Colprensa
07 de agosto de 2020
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“Doctor Cadena, usted se encuentra privado de la libertad a partir de este momento”, así cerró el juez 35 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, la audiencia en la que le dictó medida de aseguramiento a Diego Cadena, abogado hasta hace una semana del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Cadena, y su socio Juan José Salazar, responderán en juicio por los delitos de soborno a testigos en la actuación penal y fraude procesal, por presuntamente haber pagado con dinero y favores jurídicos a los exparamilitares Carlos Enrique Vélez y Juan Guillermo Monsalve, ambos privados de la libertad, para que declararan a favor del expresidente y en contra del senador Iván Cepeda Castro, a instancias de la Corte Suprema de Justicia.

El juez, después de un detallado análisis del acervo probatorio allegado por la Fiscalía y la defensa, encontró que se cumplen los requisitos para que Cadena fuera privado de la libertad en su residencia.

“La medida de aseguramiento idónea, razonable y gradual que se hace necesaria en contra de Cadena es la medida de aseguramiento privativa de la libertad, que será cumplida en su vivienda en Cali. Esta debe entenderse que se limita al umbral de su residencia, no de la urbanización ni del edificio”, así aclaró el juez las condiciones de reclusión del abogado.

Esto después de que analizara la imposición de otras medidas de aseguramiento menos gravosas como la prohibición para salir del país o el brazalete electrónico, y considerara que no eran suficientes para proteger a los testigos contra el posible riesgo que pueden correr tras recibir amenazas.

Por su parte, Salazar continuará vinculado al proceso en calidad de cómplice, no de coautor como había solicitado el ente acusador, y podrá defenderse en libertad.

La Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa de Cadena, en cabeza del abogado Iván Cancino, apelaron la decisión, y los recursos serán presentados ante un juez superior. (Ver paréntesis)

“Cadena es un protagonista esencial en este entramado de falsos testigos en mi contra, que tiene hoy también privado de la libertad al expresidente Álvaro Uribe. Valoro esta decisión y considero que es un nuevo paso muy significativo en la dirección en que haya justicia y plena verdad sobre este asunto”, manifestó al término de la audiencia el senador Cepeda.

Lo que ganó la defensa

El juez manifestó que la labor de Salazar, representado por Andrés Felipe Caballero, fue más de “mensajero” que de determinador en la comisión de los presuntos delitos, ya que todas las decisiones eran tomadas por Cadena, y Salazar solo llevaba razones y dinero de un lado a otro. El juez tampoco halló motivos para inferir que este imputado pueda en adelante obstruir la justicia.

La victoria de la defensa de Cadena fue que el cargo por fraude procesal por el que fue imputado, al haber escrito de su puño y letra una carta firmada por Carlos Enrique Vélez, en la que señaló que Iván Cepeda buscaba testigos contra el expresidente Uribe a las cárceles, no fuera admitido.

“El documento existió de eso no hay duda. Es posible que un investigador o un abogado recaude una entrevista y que su estructuración material sea formulada por el investigador o abogado. No está mal que la carta esté escrita por el abogado, desde que tenga firma y huella dactilar del testigo es perfectamente válido y legítimo, como lo es también para la Fiscalía. ¿Qué resultaría censurable?, que el contenido de dicho escrito sea determinado por el investigador de la Fiscalía o la defensa, eso es lo que hay que evaluar, si Vélez en realidad quería decir eso; pero aquí no llegaron pruebas para decir quién determinó el contenido de ese texto”, dijo el juez.

Tampoco será tenido en cuenta la obstrucción a la justicia, por haber supuestamente mentido en su declaración ante un investigador de la Fiscalía, ya que según la Ley, nadie está obligado a autoincriminarse y, dijo el juez, esto incluye la posibilidad de mentir para salvarse.

Llamados de atención

El funcionario judicial cuestionó a la defensa porque no parece lógico que un prestigioso bufete de abogados, como el de Cadena, con presencia incluso en Estados Unidos, ponga la actividad investigativa en manos de “un recluso, adulto mayor, y una ‘prepaguito’ (como la llamó la defensa y reiteró el juez) de un establecimiento carcelario. ¿Qué actos de corroboración se desplegaron para establecer cuál era el destino final de esos giros que ahora quieren pasar por viáticos?”.

Esto porque la defensa de Cadena y Salazar insisten en que parte del dinero entregado a Vélez, que podría ser cercano a los 40 millones de pesos según la Fiscalía, estaban destinados a viáticos y recargas de celular, pero en las entrevistas, la familia ha asegurado que eran para su sostenimiento diario. Ni la Fiscalía ni la Defensa corroboró el destino de los recursos.

Tampoco encontró el juez mérito en que el giro por dos millones de pesos que se hicieron a María Helena Vélez, hermana de Carlos Enrique, fueran una ayuda humanitaria: “Es la primera vez que veo un despliegue tan humanitario en favor de un testigo”.

El juez cuestionó además cómo Cadena y Salazar podían ingresar a las cárceles sin ningún poder de Vélez y Monsalve, en horarios en los que no estaban permitidas las visitas. Esto, entre otras pruebas, sirvió para que el togado considerara que “existe inferencia razonable de autoría y participación” en la comisión de los delitos que se les imputaron a ambos abogados.

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