x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

¿Gerente de Afinia sí está inhabilitado?

  • Lastra se desempeñó como asesor externo en la Unidad Administrativa de Servicios Públicos de Bogotá. FOTO cortesía epm
    Lastra se desempeñó como asesor externo en la Unidad Administrativa de Servicios Públicos de Bogotá. FOTO cortesía epm
13 de agosto de 2021
bookmark

El nombramiento de Javier Lastra Fuscaldo como gerente general de Afinia, filial de EPM en la Costa, generó un choque de posiciones sobre una supuesta inhabilidad del funcionario para ejercer el cargo en el cual fue nombrado el pasado 10 de agosto por la junta directiva.

La primera versión en contra fue esbozada por el diputado antioqueño Luis Peláez, cuyos argumentos basó en un fallo del Consejo de Estado de 2009, que despojó a Lastra de su curul como concejal de Bogotá y lo inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos de elección popular.

El documento del Consejo de Estado enseñado por Peláez registra que al Lastra hacerse elegir como concejal cuando había sido agente liquidador de Adpostal, “incurrió en violación al régimen de inhabilidades de que trata el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, numerales 2 y 3, pues es evidente que como representante legal de Adpostal ejerció autoridad administrativa, ejecutó recursos públicos y suscribió contratos con entidades estatales, que a la postre redundaron en un incuestionable beneficio electoral”.

La sanción, impuesta por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (18 de junio de 2009), dice Peláez, le impide al apenas hace tres días nombrado gerente de Afinia, ser concejal, diputado o congresista, que son cargos de elección popular, pero también ser designado como miembro de juntas o consejos, gerente o director de empresas industriales y comerciales del Estado, acorde con el Decreto 128 de 1976.

“Es cierto que él no quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos en general, pero sí para ciertos cargos de elección popular y que tengan la misma incompatibilidad e inhabilidad (como es el caso de Afinia)”, subraya.

Contrario a lo señalado por Peláez, el abogado constitucionalista David Suárez Tamayo reconoce la agudeza del diputado para analizar y exponer el tema, pero dice que no comparte su opinión toda vez que este cita una norma del Decreto 128 de 1976 que habla de suspensión y destitución en una época en la cual no existía la figura de la pérdida de investidura.

“En materia de inhabilidades e incompatibilidades, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han dicho que estas tienen que ser taxativas, expresas, y no se pueden hacer por analogías o por extracción, por lo cual el Decreto 128 no le es aplicable, pues este habla de destitución, una figura distinta correspondiente a una sanción disciplinaria. Y la pérdida de investidura es otro procedimiento”.

Sobre el tema, EL COLOMBIANO consultó la opinión de EPM, pero al cierre de esta edición no llegó la respuesta

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida