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En un comunicado conjunto, las secretarías de Movilidad de Medellín, Bogotá, Cali y Barranquilla señalaron este martes que, pese a que la Corte Constitucional declaró inexequible un parágrafo relacionado con las fotodetecciones, este sistema de comparendos virtuales continuará operando.
El punto específico de la norma que fue tumbado por el alto tribunal es el primer parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en donde se dicta que hay solidaridad entre el conductor y el propietario de un vehículo.
Para ilustrar mejor, esto significa que en los casos en los cuales el primero sea sancionado con una fotomulta, el dueño asume el pago del comparendo cuando sea detectado por el sistema digital.
El magistrado ponente de la decisión, Alejandro Linares, subrayó en su momento que la norma era “ambigua” y vulneraba el debido proceso del propietario en el escenario que no sea él quien cometió la infracción.
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Sin embargo, aunque parecía que la Corte ponía en entredicho la estrategia de las fotodetecciones porque no garantizaba que se multara al verdadero infractor, las autoridades de tránsito indicaron que esta decisión judicial las llevan a tomar las medidas necesarias para garantizar el debido proceso al imponer un comparendo con cámaras, más no a suprimir la medida tecnológica.
“El mecanismo de la fotodetección de infracciones de tránsito sigue vigente; por ello, la imposición de órdenes de comparendo por infracciones evidenciadas con las cámaras de detección electrónica continuará efectuándose”, aseveró la Secretaría de Movilidad de Medellín.
Así mismo sucederá en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, en donde las autoridades defienden este sistema porque lo consideran efectivo para reducir los índices de siniestros viales.
De igual forma, el despacho de tránsito explicó que la decisión de la Corte no modifica el proceso de citar el dueño del vehículo a comparecer ante la secretaría a resolver la situación, por lo cual las notificaciones seguirán efectuándose.
En el marco de ese debido proceso, señaló Movilidad, dar aviso a los propietarios en la dirección inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) satisface lo pedido del alto tribunal y es el dueño del automotor el que debe presentar las pruebas que demuestren que el infractor fue un tercero.
“Invitamos a todos los propietarios de vehículos que sean citados con ocasión de un comparendo impuesto por medios tecnológicos y que no estén de acuerdo con él, a acercarse de manera inmediata a las oficinas de la autoridad de tránsito y a allegar las pruebas con el fin de aclarar su participación en la infracción”, anotó la secretaría.
Finalmente, los despachos de movilidad de Medellín, Bogotá, Cali y Barranquilla manifestaron que esperan conocer el texto completo de la sentencia de la corte sobre la inexequibilidad del primer parágrafo del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017.
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Periodista de la Universidad de Antioquia interesado en temas políticos y culturales. Mi bandera: escribir siempre y llevar la vida al ritmo de la salsa y el rock.