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Las razones por las que absolvieron a líder de Los Del Sur en caso de aborto

  • Felipe Muñoz, lider de Los Del Sur y baterista de la banda Tres de Corazón. FOTO ARCHIVO EC
    Felipe Muñoz, lider de Los Del Sur y baterista de la banda Tres de Corazón. FOTO ARCHIVO EC
20 de enero de 2022
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La absolución de Felipe Muñoz, líder de Los Del Sur y baterista de la banda Tres de Corazón, en el caso de aborto inducido a una mujer ha generado polémica: hay rechazo y apoyo frente a la inocencia del músico.

Este martes 18 de enero se llevó a cabo la lectura del sentido del fallo por el Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín. En dicha audiencia el juez consideró que Muñoz era inocente y que quedaba libre de culpa por el delito que se le acusaba desde 2019: aborto inducido.

Aunque el fallo escrito se conocerá el próximo 22 de marzo, abogados penalistas le explicaron a EL COLOMBIANO que con la audiencia, que se ejecutó esta semana, queda en firme la decisión del juez: Felipe Muñoz es inocente.

A 61 días de que el Juez Noveno Penal certifique la inocencia del barrista, la contraparte anuncia que acudirán a segunda instancia.

Paola Duque, defensora de la víctima, comentó que es un hecho que apelarán el fallo y añadió que “de ser necesario lo llevaremos a la Corte Suprema de Justicia”.

EL COLOMBIANO accedió a un fragmento de la audiencia y procede a reproducirlo de manera textual. Quien se escucha es el Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín:

“Entrado en materia tenemos que Andrés Felipe Muñoz Lara fue acusado por la presunta conducta punible de aborto sin consentimiento, establecido así en el artículo 123 del Código Penal, que textualmente dice: ‘quien causare al aborto sin consentimiento de la mujer incurrirá (...)”.

En este punto el juez hace referencia al artículo 123 del Código Penal, que reza que: “El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años”.

El juez continúa: “Para determinar, entonces, lo que se reclama en todo juicio, empezamos por enunciar lo que considero se probó en juicio o para lo que este juez de conocimiento parece probado”.

Aquí se reconstruye el caso, según lo que comprobó el juez.

“Se probó que la señora Carolina* sostuvo amistad y relaciones sexuales entre 2014 y 2018 con el señor Andrés Felipe Muñoz Lara y que la última de estas relaciones se llevó a cabo entre el 31 de diciembre de 2017 y el 1 de enero de 2018. Se probó que la señora, como consecuencia de tal relación, estaba embarazada para el día 3 de febrero de 2018”.

“La señora comunicó al señor Andrés Felipe Muñoz Lara su estado de embarazo. El señor acusado le manifestó que no podía tener ese hijo y la acompañó a la clínica Las Vegas, donde esta se dirigió para hacerse una prueba de embarazo e incluso le propuso salir del país para realizar el aborto o interrumpir en forma inducida el embarazo” añade.

“También se tiene por demostrado o probado que le suministró una bebida y que el recipiente, que contenía una parte del jugo de marca Hit, se encontró misoprostol. También se encontró que el misoprostol es una sustancia que puede inducir el aborto por dilatación del útero y del cuello uterino”, afirma.

“Carolina* requirió un tratamiento médico debido a la situación de salud que se le presentó y venía con un sangrado aproximadamente una semana antes de la consulta. Lo anterior se acredita con el testimonio de la señora, las historias clínicas y los exámenes médicos y las versiones que se rindieron en juicio”, puntualiza el juez.

Según la defensora Duque, lo que el juez puso a consideración para darle la inocencia a Felipe Muñoz fue que la víctima del caso había presentado un sangrado con anterioridad a la ingesta del misoprostol y que, por tanto, no fue la sustancia la causante del aborto, sino el sangrado.

“Este fallo no tiene una perspectiva de género. Desconoce los conceptos médicos que indican que no todo sangrado en una embarazada termina en un aborto”, añade Duque.

Las reacciones

Ante la absolución de Felipe Muñoz, las mujeres se han tomado la palabra en redes sociales para expresar sus posturas.

“¿Ya alguien le dijo al man del misoprostol que para qué tuvo relaciones si luego iba buscar hacer abortar a alguien? ¿O eso solo nos lo dicen a nosotras? No me contesten. Ya sabemos que esa pregunta solo es para las mujeres”, se cuestionó Andrea Arteaga en Twitter.

“Chicos, así como hay maldad para nosotras las mujeres también la hay para ustedes... Ustedes también tienen que saber con quien se relacionan hoy en día la maldad no distingue de géneros”, comentó en Facebook Linda Gisela Muñoz.

Corte reanudó la discusión del aborto

Este caso coincide con la reanudación en la Corte Constitucional sobre la despenalización o no de aborto en Colombia. La primera decisión de este alto tribunal fue aceptar el impedimento del magistrado Alejandro Linares.

Sin Linares, la Corte seguirá este jueves el curso de la discusión con el resto de magistrados. Hasta este momento, todo indica que quienes están en contra de despenalizar la práctica que hoy es un delito son Cristina Pardo, Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Gloria Stella Ortiz.

Por el contrario, quienes podrían inclinarse a favor de despenalizar el aborto son Antonio Lizarazo y Alberto Rojas (ponentes en cada una de las demandas), José Fernando Reyes y Diana Fajardo.

*Nombre cambiado.

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