El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió en la tarde de este jueves el documento oficial en el que se abstiene de certificar los estados contables de la revocatoria en Medellín. Se trata de la Resolución 2124, por medio de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de los revocadores.
En el documento de 56 páginas se precisa que la investigación cobijará a los miembros de las iniciativas “El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos te vamos a recuperar” y otras personas, “por reflejarse infracción a las normas de financiación de mecanismos de participación ciudadana”.
En la Resolución se confirmó que el órgano se abstiene, por el momento, de certificar la contabilidad de estas iniciativas, “en tanto reflejan una superación de los topes individuales fijados por esta Corporación”, además de confirmar quiénes serán cobijados con la investigación.
De los integrantes del comité revocador figuran: Andrés Felipe Rodríguez, Jorge Alejandro Posada Jaramillo, Luis Alfonso García Carmona, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Julio Enrique González Villa. A estos se suma el contador de la iniciativa, Raúl Bautista.
Como este diario reseñó en entregas anteriores, fueron dos los cargos formulados. El primer cargo es porque, según la Resolución, en los estados contables no figuran la totalidad de los aportes en dinero o en especie que cada persona natural o jurídica realizó durante la campaña, lo que configura una violación del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011.
Y el segundo cargo es porque los promotores de la revocatoria habrían violado los topes en la campaña de recolección de apoyos ciudadanos —el topoe es de $236 millones—, lo que puede configurar una violación de la Ley 1757 de 2011 y la Resolución 0145 de 2021 del CNE, por medio de la cual se fijaron los topes para los procesos de revocatoria.
En este sentido, el CNE le concedió a los investigados el término de 15 días hábiles —contados desde la respectiva notificación— para presentar descargos o solicitar y aportar las pruebas que correspondan. Sostuvo, sin embargo, que en contra de la Resolución no procede recurso, “de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
También se ofició a la Cámara de Comercio de Medellín para que aporte al expediente del proceso el certificado de existencia y representación legal de las corporaciones Medellín Cuenta Conmigo y Corporados Primero Antioquia.