El Consejo de Estado condenó a la Nación y le ordenó reparar a las familias de tres hombres asesinados por uniformados del Gaula del Ejército, quienes hicieron pasar a las víctimas como integrantes de grupos ilegales.
El caso se remite al 11 de enero de 2008, en Santa Rosa de Osos. Ese día fueron hallados los cadáveres de José Luis García Ospina, Héctor de Jesús Grisales Uribe y Carlos Mario Ramírez Londoño, a quienes sus familiares habían visto por última vez el 10 de enero, en La Virginia, Risaralda, antes de partir hacia un lugar al que habían sido citados para ofrecerles trabajo en una finca.
En la escena donde fueron hallados los cuerpos se encontraron rastros de un supuesto enfrentamiento armado entre las tres víctimas y el Gaula del Ejército, versión que posteriormente entregó la fuerza pública justificando haber actuado en defensa propia luego de recibir disparos por parte de los tres hombres. No obstante, la familia demandó alegando que ninguno pertenecía a grupos armados y que el día antes de ser asesinados salieron de sus casas en busca de trabajo.
El caso llegó al Tribunal Administrativo de Antioquia cuyo fallo se inclinó a favor de la fuerza pública y negó la petición de indemnización al considerar que, según el informe de la acción militar, las bajas se habrían producido en respuesta a disparos contra los uniformados. Concluyó, además, que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de las víctimas, en atención a que estaba demostrado que dispararon las armas de fuego encontradas al lado de sus cadáveres en contra de los uniformados del Grupo Gaula, razón que provocó que hicieran uso de sus armas de dotación oficial para defenderse, menciona parte del fallo.
Pero las familias impugnaron y el caso que llegó hasta el Consejo de Estado que, contrario al Tribunal de Antioquia, determinó que existían pruebas irrefutables de que los tres hombres fueron conducidos bajo engaños a un paraje donde fueron asesinados en total estado de indefensión.
“La sala advierte que se está frente a una grave violación de derechos humanos por tratarse de ejecución extrajudicial (falsos positivos); por lo tanto, la valoración probatoria debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este tipo de eventos, razón por la cual la sala, en virtud de los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia, dará valor a la totalidad de los elementos de convicción que obran en dicho encuadernamiento, decisión que se ajusta plenamente a lo precisado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013”, señaló el Alto Tribunal en su sentencia.
La magistrada ponente María Adriana Marín señaló que se corroboró efectivamente que a José Luis García Ospina, Héctor de Jesús Grisales Uribe y Carlos Mario Ramírez Londoño “les implantaron unas armas de fuego al lado de sus cadáveres”.
Por ello, el Consejo de Estado ordenó declarar “patrimonialmente responsable” a la Nación, al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, por las ejecuciones extrajudiciales de los tres hombres ocurridas en la vereda San Pablo del municipio del Norte de Antioquia.
Además de la reparación económica, el Ministerio de Defensa deberá realizar una reparación simbólica y publicar en un periódico local en el departamento de Risaralda, concretamente en La Virginia “una nota de prensa con base en las consideraciones de esta sentencia, con el fin de que se rectifique la verdadera identidad de las víctimas directas. Dicho escrito deberá informar que la muerte de los señores José Luis García Ospina, Héctor de Jesús Grisales Uribe y Carlos Mario Ramírez Londoño no ocurrió como consecuencia de un combate entre el Ejército Nacional e integrantes de bandas criminales o de narcotráfico, sino que fue causado por parte de integrantes del Grupo Gaula Militar Antioquia”.