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Condenan a Medellín por caso de niña con un pie amputado tras accidente en obra pública

  • La decisión en segunda instancia corresponde a un caso ocurrido en 2010. FOTO Colprensa
    La decisión en segunda instancia corresponde a un caso ocurrido en 2010. FOTO Colprensa
14 de enero de 2022
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El Consejo de Estado condenó en segunda instancia al Municipio de Medellín por su responsabilidad en los daños sufridos por una menor de edad, tras la caída de material de construcción de una obra pública, lo que causó la amputación de su pie izquierdo. La orden contempla reparar a la víctima del accidente y a sus familiares, pues en consideración del alto tribunal y según las pruebas aportadas en el lugar del accidente no había una adecuada señalización, avisos de alerta o mallas que protegieran a la niña en su momento.

La historia se remonta al 19 de enero de 2010, cuando la menor de edad estaba intentando subir un muro construido con bloques de cemento en el polideportivo de su barrio, donde un contratista del Municipio adelantaba la construcción de andenes, cordones, escalas y otras obras complementarias.

En ese momento, se desprendió parte de la estructura y cayó sobre el pie izquierdo de la niña, quien tras ser remitida a un hospital tuvo amputación en el primer y segundo artejo del pie izquierdo por la complejidad de las lesiones.

Tras el accidente, la familia interpuso una demanda para lograr la reparación directa por el accidente, con el argumento de que en el sitio faltaba la señalización que indicara que había una obra en construcción.

Según el informe del Consejo de Estado, los demandantes esperaban recibir una indemnización de más de $754 millones, calculados con base en el salario mínimo del 2011, mientras que el Municipio adujo que el accidente ocurrió por causa de “la conducta imprudente de la menor de edad y la falta al deber de cuidado de sus padres fueron las causas eficientes el daño”.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la familia y concluyó que aunque el Municipio tuvo responsabilidad, también la tuvieron los familiares de la niña por permitirle jugar cerca de los materiales de construcción.

“Por esa razón, la corporación judicial estableció que la entidad demandada debía reparar el 50% del daño y la condenó a pagar 65 salarios mínimos mensuales vigentes del 2015”, indica el informe del Consejo de Estado.

Ante esta decisión, ese mismo año, Medellín presentó recurso de apelación y el caso pasó a manos del Consejo de Estado, ante el que buscaba que lo absolviera de responsabilidad. Al examinar pruebas como fotos, testimonios de ambas partes, dictámenes médicos y la declaración de un porcentaje de discapacidad para la menor de edad y pérdida de parte de su capacidad laboral a futuro, el alto tribunal determinó que la entidad accionada no cumplió a cabalidad el deber de instalar las señales que indicaran que se estaba adelantando esta obra y había peligros.

“La falta de señalización alrededor de la obra constituye una falla en el servicio que hace a esta entidad acreedora de la condena de reparación directa; sin embargo, consideró que los guardadores de la víctima directa también tuvieron parte de responsabilidad por haberle permitido jugar en un lugar en el que existía un evidente peligro”, señala el fallo.

Por ello, la alta corte ratificó la decisión de primera instancia de condenar a Medellín a reparar el 50% del perjuicio ocasionado a la menor de edad.

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