Desde el derecho constitucional, decir que los acuerdos con las Farc tienen fuerza normativa vinculante, no tiene ningún asidero jurídico. Los acuerdos a los que se ha llegado en La Habana son, hasta ahora, simples esfuerzos que hacen las partes para lograr consensos en ciertas materias. Ahí no hay ninguna legislación que los cobije. Como todavía no hay ningún tipo de norma que les otorgue fuerza jurídica a esos acuerdos, no puede recaer sobre ellos control constitucional por parte de la Corte Constitucional, como quiere el exfiscal Montealegre. La Corte no puede hacer control sobre expectativas o sobre intenciones.
Pero incluso con la firma del acuerdo, este tiene que pasar primero por el Congreso, o ser ratificado por el pueblo en plebiscito o en referendo. Y ser desarrollado normativamente por una instancia como la que se propuso desde el año pasado como el “Congresito”.
No tiene ningún sentido tampoco prohibírsele al constituyente primario (el pueblo) que se pronuncie sobre esos acuerdos, pues todo el mundo sabe en derecho constitucional que el pueblo es soberano, y puede modificar o desaprobar lo que quiera.
Esto es una ocurrencia de Montealegre, pues no conozco en derecho comparado nada parecido a lo que él propone.