El Congreso de la República, mediante Acto Legislativo 01 de 2016 que modificó la Constitución Política en aspectos estructurales del sistema institucional colombiano, aprobó recortarse a sí mismo competencias esenciales de la función parlamentaria. Cedió a favor del poder Ejecutivo atribuciones sin las cuales podría ser cualquier otra cosa, menos poder legislativo, deliberante y decisorio. Pocos antecedentes de una decisión así pueden encontrarse recientemente, salvo los ocurridos en Venezuela con las leyes habilitantes aprobadas por la Asamblea Nacional a favor del entonces presidente Hugo Chávez, quien asumió el rol de legislador supremo.
El Congreso cedió la iniciativa legislativa exclusiva en materia de acuerdos de paz al Ejecutivo, aceptó perder su capacidad de modificar las propuestas normativas y convalidó las votaciones en bloque, adoptando el modo de aprobar las normas en paquete legislativo.
El argumento para esa autolimitación de funciones del Congreso colombiano fue el de la paz. Una interpretación heterodoxa del artículo 22 de la Constitución (“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”) impulsó a la mayoría parlamentaria aliada del Gobierno a considerar que todos los proyectos de ley de implementación de los acuerdos con las Farc eran la corporización misma de la paz, y que por ello ninguna consideración legal podría oponerse a hacer realidad esa alta aspiración nacional.
La Corte Constitucional, el pasado miércoles, tomó una decisión que sorprendió al Gobierno y a sectores políticos y de opinión. Y decimos que tomó por sorpresa no tanto por el fundamento constitucional de la decisión, que es impecable, si no porque la Corte había convalidado hasta ahora las reformas constitucionales y legales a la medida del Ejecutivo. En este sentido, la Corte, en un proceso de renovación de sus integrantes, da un giro y parece retornar a su papel de guarda de la supremacía e integridad de la Constitución.
Aunque no se ha divulgado el texto de la sentencia, ayer el presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, fue claro en explicar las razones: no son constitucionalmente procedente las limitaciones y restricciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso de la República, pues aquellas resultan incompatibles con el principio de separación de poderes.
Y adicional a esta razón, más que suficiente para declarar inexequibles esas limitaciones, agregó que en un asunto como los acuerdos de paz con las Farc, que han creado “fractura y polarización”, se requieren mayores consensos para adoptar las reformas estructurales que demandan los desarrollos de los acuerdos de paz.
Ayer se escucharon verdaderos despropósitos, que llegaron a asegurar que esta decisión de la Corte Constitucional “costará vidas humanas”, o que obligará a convocar una asamblea constituyente para asegurar que las reformas legales no sean objeto de debate parlamentario.
Nada de eso es cierto. Ni el acuerdo con las Farc se va desbaratar por esta decisión constitucional, ni se va a acabar el trámite especial para su implementación. Simplemente el Congreso recupera su vocación de debate democrático. Algo tan esencial al Estado de derecho que sería bueno que todos los actores implicados tomaran nota de que la paz se construye respetando la democracia.