La pregunta del plebiscito por la paz parece clara y es puntual. Debió haber hecho referencia al acuerdo específico con las Farc. Y la Corte sí que estableció condiciones mínimas.
La pregunta definida por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, para responder a ella Sí o No en el plebiscito del próximo 2 de octubre, traería indefectiblemente controversia. Las posibilidades eran muchas y siendo este pronunciamiento popular una forma de convalidar o negar una decisión política (negociar la desmovilización de un grupo guerrillero), ni este ni ningún gobierno se someterán a correr riesgos al formular una pregunta cuyo resultado en las urnas pueda serle adverso.
La norma que dio vía libre a este plebiscito en particular es la Ley 1806 de 2016, que antes de ser sancionada fue revisada por la Corte Constitucional. Esta ley no regula el contenido concreto de la pregunta, pero sí remite a lo dispuesto por otra reciente,...