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La pregunta del plebiscito

La pregunta del plebiscito por la paz parece clara y es puntual. Debió haber hecho referencia al acuerdo específico con las Farc. Y la Corte sí que estableció condiciones mínimas.

  • La pregunta del plebiscito
01 de septiembre de 2016
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La pregunta definida por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, para responder a ella Sí o No en el plebiscito del próximo 2 de octubre, traería indefectiblemente controversia. Las posibilidades eran muchas y siendo este pronunciamiento popular una forma de convalidar o negar una decisión política (negociar la desmovilización de un grupo guerrillero), ni este ni ningún gobierno se someterán a correr riesgos al formular una pregunta cuyo resultado en las urnas pueda serle adverso.

La norma que dio vía libre a este plebiscito en particular es la Ley 1806 de 2016, que antes de ser sancionada fue revisada por la Corte Constitucional. Esta ley no regula el contenido concreto de la pregunta, pero sí remite a lo dispuesto por otra reciente, la Ley 1757 de 2015. Esta dispone que “las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no” (Art. 38, b).

La Corte Constitucional, en la sentencia sobre el plebiscito por la paz (C-379 de 2016), dijo que “para garantizar la libertad del elector, la pregunta no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico”.

El decreto 1391 del 30 de agosto de 2016 define la pregunta: “¿Apoya usted el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera?”. Es, en efecto, el título mismo de lo que la agenda establecida en 2012 trazó como fin de las negociaciones y el que el Congreso aprobó.

Sin embargo, sí que tendría que haber sido específica en que el Acuerdo al que hace referencia es al negociado con las Farc. Ese es el que va a aprobar o a negar el pueblo colombiano. Que, en caso de aprobarse, tampoco garantiza la “consolidación de una paz estable y duradera”, pues esa será una construcción colectiva de toda la sociedad con independencia del resultado concreto del plebiscito.

Hay que decir, por otra parte, que son lamentables las expresiones que se han vertido contra quienes han manifestado críticas u objeciones a la pregunta escogida. Estas críticas son perfectamente legítimas y están amparadas por la libertad de expresión que aún rige en el país.

Un senador, por ejemplo, soltó el exabrupto en forma de trino diciendo que “al que no le guste la pregunta del plebiscito es delirante, esquizofrénico, peligroso y desea la guerra!” (Armando Benedetti). Y el presidente Santos, ayer en un foro académico, dijo que “la Corte Constitucional me dio el mandato, el presidente tiene la facultad de redactar la pregunta que se le dé la gana, pero eso sí, que sea clara y sencilla”.

El senador obsecuente con el Gobierno e intolerante con la oposición le hace flaco servicio a la campaña por un país en paz, y el presidente incurre en un acto de soberbia propia de quien se considera infalible al desnaturalizar lo dicho realmente por la Corte. No le sobraría repasar lo que dicen los artículos 6, 115 y 189 de la Constitución aún vigente: toda su actividad está reglada. Realmente ninguno de sus actos puede originarse ni fundarse en “lo que se le dé la gana”. Precisamente a lo contrario, a razonar y argumentar las decisiones, es a lo que se convoca a la ciudadanía para responder la pregunta sobre los acuerdos con las Farc.

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