La Corte se valdrá de un análisis centrado en el “género” como requisito para comprender lo que significa la violencia y/o discriminación contra las mujeres y su aplicación en el mundo del trabajo y hará un recuento de las recomendaciones del Comité CEDAW (...) y su importancia en impedir la violencia y/o discriminación por motivos de género y garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad material.
Hay coincidencia en que el género equivale a “los significados sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre los sexos” 77. Se trata, principalmente, de una creación cultural (...).
El análisis centrado en el género parte de un enfoque muy concreto que consiste en reconocer que en el mundo –y Colombia no es la excepción– históricamente las mujeres han padecido una situación de desventaja que impacta todos los aspectos de sus vidas, entre ellos, la familia, la educación y el trabajo.
La violencia contra las mujeres no puede considerarse un hecho aislado, sino que tiene una dimensión sistémica. (...) Resulta indispensable que en ciertas circunstancias haya un trato no idéntico entre mujeres y hombres, pues solo así es dable equilibrar las asimetrías de poder existentes en razón de los patrones de género dominantes